Pues la cosa tiene gracia, si vas a Inspección de Trabajo a comprobar esos asuntillos y resulta que no está en regla, marronazo y si no vas puede que estén ilegalmente trabajando y no te has enterado, entonces, ¿qué puede pasar si pasa algo?
Si total, por lo que veo, al final siempre paga la comunidad...
Lo de acudir a la ITSS no me parece una buena idea, ya que la "colorada" le puede salir a la comunidad por un piquito. No olvidemos que el empleador, y por tanto quién tiene que pagar multas, SS y posibles devengos atrasados, es ésta (la Comunidad) y no el Sr. Presidente.
"No cojan personal que no sea autónomo con su seguro pagado y dado de alta en IAE, no cojan empresas que no le presenten el contrato del trabajador que esté desempeñando las funciones en la comunidad, y ademas pidan el TC1 de la empresa todos los meses, para comprobar que esta asegurado. La comunidad es responsable subsidiario.
Pidan factura a los profesionales que estén en la comunidad desempeñando un trabajo y el cupón de la Seguridad social, el cupón de autónomo se paga a final de cada mes" (dice Justa).
¿He de suponer que los administradores profesionales contratados en las comunidades se encargan de todo esto? ¿O también es responsabilidad del presidente comprobar que todo está en regla?
Yo, como simple propietaria, puedo comprobar facturas y temas así pero si tengo que revisar contratos, asuntos de Seguridad Social, TC1, ...
pues tendré que pedir excedencia en mi trabajo porque al paso que vamos... ¡vamos!
Otra cosa, respecto a lo que comentais de las facturas y el IVA; ¿El administrador tiene que presentar sus facturas con IVA también? ¿Es obligatorio?
Gracias
Tiene que tener encuenta que un cerrajero, es un empresario autonomo normalmente, el carpintero idem y asi sucesivamente, todos tienen que presentar factura y con su nombre y DNI si es un autonomo y si es una empresa Nombre y CIF y tienen que poner iva a parte o en la factura incluido el IVa.
Y abusando de su dedicación, volviendo a la pregunta inicial le consulto lo siguiente:
¿igualmente convendría enviarle la carta si al comprobar los justificantes de los recibos de cerrajero, electricista o carpintero se trata de recibos sin membrete, sin empresa ni nombre legible, sin CIF, sin IVA e igualmente con un garabato?
El vecino que es autonomo, es un profesionalque esta dado de alta, en Hacienda también., siempre que paga su seguridad social de autonomo, el puede emitir una factura. con lo cual la comunidad si de verdad es electricista no tendria ningun problema.Ahora yo le exigiria que con la factura nos enseñe el ultimo cupon pagado. Y asi ustedes no tiene problemas si les pasa algo en la comunidad.
El que cuida el garaje, si no tiene seguro, ni esta dado de alta como profesional, tienen ustedes un problema.
No cojan personal que no se autonomo con su seguro pagado y dado de alta en IAE, no cojan empresas que no le presenten el contrato del trabajador que este desempeñando las funciones en la comunidad, y ademas pidan el TC1 de la empresa todos los meses, para comprobar que esta asegurado. La comunidad es responsable subsidiario.
Pidan factura a los profesionales que esten en la comunidad desempeñando un trabajo y el cupon de la Seguridad social, el cupon de autonomo se paga a final de cada mes, ejemplo si realiza alguna funcion durante el mes presente tendrían que pedirle el pago del seguro de autonomo del mes de diciembre del 2003.
Las empresas pagan el 31 de enero el de diciembre, el TC1 sería el de noviembre con fecha de pago el 31 de diciembre
Quisiera añadir yo una pregunta: en nuestra comunidad los trabajos de "multiusos" como lo llamo yo, los de mantenimiento, los realiza un vecino que es autónomo.Yo que no entindo mucho de estas cosas en este foro estoy aprendiendo mucho. Pues bien, a lo que ib a, un autónomo con funciones de mantenimiento. ¿Cómo se tendría que regularizar su situación? Es decir, que yo ya comenté que me parecía un disparate si este señor no estaba contratado porque si tiene un accidente no sé yo cómo quedaría el tema.
Por otro lado tiene contratada la comunidad a un señor para la limpieza de los garages. En el resumen de gastos se habla de "limpieza y vigilancia" pero en el contrato solo vienen las funciones de limpieza. Además este señor limpia el garage ayudado por otra persona. ¿Debo enviar también carta al administrador-secretario comentándole que estoy en contra de cualquier tipo de irregularidad de estos trabajadores?
Es que mi comunidad parece el corral de la Pacheca y queda pendiente el dichoso tema de los ascensores que ya os iré comentando cómo se desarrolla. Muchas gracias.
Y abusando de su dedicación, le consulto lo siguiente:
¿igualmente convendría enviarle la carta si al comprobar los justificantes de los recibos de cerrajero, electricista o carpintero se trata de recibos sin membrete, sin empresa ni nombre legible, sin CIF, sin IVA e igualmente con un garabato?
Continuando con este tema Justa y dandole las gracias de nuevo por sus acertadas respuestas:
Si le envio una carta al presidente diciendole que no pagaré los gastos de comunidad, ¿ no iría eso en detrimento de mis derechos a la hora de votar en juntas sucesivas, al ir incluidos en la cuota de la comunidad, no sólo los gastos de limpieza sino los de luz y conservación del edificio?
Si se acuerda la limpieza por persona de confianza del Presidente sin contrato ¿se podría impugnar este acuerdo por ser contrario a la Ley? pues la ley obliga a asegurar a toda persona ajena que realice un trabajo para un empresario de manera retribuida.
Es lo mismo, se necesita un contrato pues la comunidad es su empresario.
Y si le pasa algo, acuerdese de estas palabras, le reclamará a la Comunidad.
Una cosa es que barra delante de su puerta, que todas las amas de casa, cuando limpian el hall, suelen abrir la puerta, levantar el felpudo y barrer, otra cosa es que limpie las escaleras, del edificio.
Perdón por la intrusión. Si los servicios de limpieza los realiza uno de los propietarios, cobrando, pero sin contrato, ¿la situación sería la misma, o por ser propietario quien limpia ya no se puede exigir ningún tipo de responsabilidad?
Le doy un consejo enviele una carta al Presidente, por conducto notarial o burofax, diciendole que si solicita los servicios de una persona sin contrato, usted no pagará los gastos de comunidad, y hara la pertinente denuncia en la Inspección de trabajo.
Pues si a la trabajadora le pasase algo en la Comunidad, accidente, tendrían ustedes un gran problema, pues no tedría seguro, y el Presidente diria que siguio los acuerdos de los propietarios.
Tambíén digale, que si le pasa algo a esa persona,
la responsabilidad será de él, y los gastos que origine las reclamaciones serán por cuenta de él
Si sigue sin hacerle caso, vaya a la Inspección de trabajo, "mas vale ponerse una vez colorado que ciento amarillo"
Si en la junta se decide la limpieza de la escalera por persona ajena ¿puedo decir que estoy de acuerdo siempre y cuando sea con un contrato de trabajo con alta en Seguridad Social o mediante una empresa de limpieza y que en otro caso ya me limpio yo?
Si me contestan que la limpieza se hace por persona de confianza del presidente (persona invisible) y que la prueba son unos recibos en los que se ha estampado un garabato ilegilble ¿estoy obligada a cargar con esos gastos aunque se hayan aprobado en junta, aún habiendo indicado que si no era mediante un contrato ya me limpiaba yo?
¿podria denunciar a la comunidad por tener una persona a su servicio de una manera irregular?