Sr Jalisco, no se ofenda, y muchas gracias por su tiempo,
el tema es que la vivienda no es" libre" y es muy antigua, y que antes de "escriturar", el Sr. constuctor tuvo la mala idea de morirse, sin llegar a dejar los papeles arreglados. de hecho las viviendas no estan registradas al ser de vecinos de toda la vida que han ido pasando de padres a hijos (como con las tierras de los pueblos) y a la hora de querer legalizar la situacion, te encuentras con un imposible de papeleos y problemas por todos los lados.
Ainase, como puede decirme que la EONDH no existe, si seguro que no ha ido al Registro de la Propiedad
El libro del edificio, es posible que no lo tengan si tiene el edificio unos años de antigüedad,
Los Estatutos, si no se quieren no se registran, pero eso es un peligro.
Aparte le digo algo acerca de la limpieza de la escalera, que pase del tema del mismo, la comunidad no tiene poder sancionatorio, si sigen con el tema, usted diga que ya la está limpiando una persona, usted no tendrá que demostrar que es verdad, que demuestren ellos que es mentira y que actuen, pase del tema y en paz
pasacero; no es el caso, en la escalera hay mas de 4 vecinos.
jalisco; la escritura de ON DH, "no existe". los vecinos no tienen ni el proyecto del edificio, ni planos de instalaciones, ni nada de nada. y los Estatutos no estan registrados.
En el momento que existe una escritura de obra nueva y división horizontal, claro que existen unos estatutos, pero más alla es más normal que no exisdtan a que existan, y aunque existan las mayoria no estan registrados, por lo cual no son estatutos
Mire Ud mismo/a indica "los vecinos se niegan tanto a legalizar y formar una comunidad"
La ley dice.
Artículo 13
8. Cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos.»
¿Es este su caso?
Y que no hay estatutos. Seguro que si que los hay.
habiendo consultado el caso con un administrador de fincas, me remite a que la comunidad tiene la obligacion de hacerse cargo de los gastos de contratacion para la limpieza de zonas comunes, y no un propietario en particular y me confirma que en caso de accidente, la comunidad, y no un vecino en concreto, es quien tiene la responsabilidad de hacerse cargo de las posibles indenmizaciones que se deberían pagar a la persona accidentada.
Asi pues, caso resuelto. Si la comunidad se niega a hacerse cargo de la contratacion, tampoco puede "penalizar" a un vecino por no hacerlo.
- Pague a una vecina por hacer su parte.
- Usted también puede asegurar a un trajador, con un contrato, para realizar la tarea.
- También puede contactar con una Empresa de Limpiezas y, decirles los días que tendría que pasar el trabajador por el Edificio para realizar el trabajo. Pregunte el coste.
Si no hay contratada una persona específica para realizar la limpieza, su parte le corresponde, ahora bien, solucione esto y la Comunidad no podrá sancionarla.
Yo escogería una Empresa de Limpieza.
gracias por responder, pero si nunca me he negado a pagar gastos por limpieza y estando al dia de todos los demas gastos de comunidad, el problema surge cuando los vecinos no quieren contratar con seguridad social a alguien a quien yo pagaria su trabajo; ya que yo, como persona física, no puedo contratar a nadie, y los vecinos se niegan tanto a legalizar y formar una comunidad como dios manda, ya que como persona "juridica", la comunidad podría contratar -corrijanme si me equivoco-. No olvidemos que estamos hablando de zonas comunes, y que por tanto es la comunidad, y no una persona fisica, quien debiera contratar...
por otro lado, tengo entendido que es totalmente ilegal establecer una "penalizacion" a libre albedrio del importe por parte del resto de propietarios, teniendo en cuenta que si se enviase por cuenta individual a una persona para limpiar y ésta tuviese un accidente, a quien denunciaría sería a la comunidad, no ?
agradeceré tu respuesta, pasacero. gracias.
El artículo 9 le otorga ciertas obligaciones.
¿Cual sería entonces su forma de acatarlas?
Teniendo en cuenta que es un servicio susceptible de individualización, y Ud. es insolidario.
En todo caso, ¿ pueden obligar los vecinos a limpiar la escalera sin tener alguien su residencia habitual en la vivienda? teniendo en cuenta que no hay servicio de limpieza y cada uno se limpia lo suyo ?
Comunidad de vecinos en Castilla y Leon. Los vecinos de escalera hacen la limpieza cada uno cuando les toca, pero ¿ que ocurre cuando un propietario que no reside en esa provincia por tener residencia habitual en la otra punta de España y tiene vacia la vivienda, y el año anterior abonó unos "supuestos gastos" por limpieza al estar ausente, que "establecieron" los vecinos a su criterio y que el propietario abonó ? Los vecinos le reclaman para este año una sanción por no "limpiar" segun el calendario de limpieza de la Escalera, teniendo al día todos los demas gastos de Comunidad.
NO HAY ESTATUTOS en esa comunidad. Por favor, alguien puede orientarme ?