Ese acuerdo unánime de ACTA que Vd. indica si no está inscrito en el Registro de la Propiedad, no es válido, o sea, no es tal acuerdo unánime.
Lo que tienen a partes iguales no es legal.
La unanimidad de la Ley se refiere a toda la comunidad y ha de quedar inscrita en el Registro.
Para girar recibos por coeficientes de participación en la propiedad no se precisa acuerdo unánime.
Es un acto administrativo conforme a Ley.
Igual no me he explicado bien. Ya teniamos por unanimidad un acuerdo en Acta de pagar todos los gastos a partes iguales, excepto los locales, asi se han efectuado otras reformas(fachada,terrazas,etc.),pagandose siempre a partes iguales.
Yo pregunto para "CAMBIARLO" ahora a porcentajes todos, no se necesita otro acuerdo unanime en ACTA, por haber efectuado un cambio en la forma de pago.
Saludos y gracias
Para poner los gastos por coeficientes no se precisa acuerdo alguno. Se reparte directamente. Es la ley.
Para lo que se hubiese precisado acuerdo unánime es para los contrario, o sea, para cambiar de coeficientes a partes iguales, pues son acuerdos especiales.
Ya entiendo que los de mayor propiedad tengan que pagar mayor porcentaje del gasto, pero si hasta ahora cualquier tipo de gasto comun ó extraordinario se ha pagado a partes iguales, para modificar la forma de pago (actual a partes iguales) a porcentaje, tendría que haber un acuerdo de unanimidad.
Pagar todos iguales es un error, salvo que las propiedades sean iguales. Hay que tener en cuenta que el coeficiente de propiedad es el indice del valor de la propiedad por el cual hay que hacer el reparto de gastos y beneficios según dice la ley, si bien deja una puerta abierta para que los propietarios puedan elegir otra forma de hacerlo (que yo no aconsejo). Un ejemplo claro es que si ustedes pagan a partes iguales, es decir un piso de 3 habitaciones con otro de cuatro (que debe ser de mayor valor que el de 3 y por tanto su indice de propiedad también mayor), en caso de un siniestro (un incendio), la compañía de seguro no va a pagar a partes iguales, sino que utilizará ese indice, es decir que el menor percibirá menos que el mayor. De igual modo los pisos mayores deben de pagar más que los menores, y de ahí ese indice.
En el caso del ascensor, deben de pagar todos incluso los locales --en caso de haberlo-- por coeficientes. Es lo que marca la ley, pero ustedes pueden modificarlo, pero yo no lo aconsejo.
En mi comunidad vamos a instalar un ascensor nuevo, y hasta ahora todo tipo de gasto común o extraordinario se venía pagando a partes iguales, según se establecio en Actas anteriores, desde hace mas de 20 años. Ahora un vecino dice que como la instalación del ascensor es un gasto extraordinario que legalmente tiene que distribuirse el gastos de manera porcentual...¿es asi? GRACIAS