Por lo que estoy leyendo, deduzco que debo pagar por el coeficiente que establezcan los estatutos, si esto no es asi ¿me puedo negar a pagar hasta que me apliquen el coeficiente que me corresponda?. Así pues se consideran los honorarios del administrador como gastos generales aunque a mi, no me beneficie igual que a los propietarios de viviendas.
Si en los Estatutos no viene reflejado aplicar a partes iguales tal gasto, se tendrá que aplicar por coeficientes.
El art.9.- dice que los gastos que NO sean susceptibles de individualización se han de pagar por coeficiente, y como éste no es susceptible de individualización, va por coeficientes.
Cualquier gasto a partes iguales tiene que estar aprobado en los Estatutos, Título Constitutivo o aprobado en Junta por Unanimidad.
El Coeficiente es lo más justo, las fotocopias también.
Seguro que a todos nos molestaría repartir beneficios a partes iguales, cuando hay viviendas de distinto tamaño y éstas han pagado por coeficientes el resto de los gastos.
A los Administradores les resulta más facil aplicar el cálculo a partes iguales (bastante menos trabajo) que por coeficientes, pero así lo determina la LPH.
Ya nos enteraremos como se pagan los honorarios. Yo en todos que he visto son por iguales, y he visto bastantes. ¿Las fotocopias también por coeficientes? Ósea que unos pagan más que otros ¿por qué razón?
Los honorarios de administrador no son considerados como generales,por no ser parte comunal el que los genera, sino una persona. Se pagan a partes iguales entre todos los propietarios.
Por lo que entiendo, estoy en la obligacion de pagar los honorarios del administrador. Pero dicha cantidad correspondera solamente a la cuota de participacion que este estipulada en los estatutos. Pues creo que pago lo mismo que una vivienda ¿esto es legal?
Suele ser una duda frecuente la de si los propietarios de locales con entrada independiente a la principal del edificio están obligados a contribuir a gastos comunes como los de escalera, portal, mantenimiento de ascensor o cualquier otro. En principio la respuesta es que sí, que están obligados a contribuir a dichos gastos, ya que para que estén exonerados de los mismos tiene que estar recogido en el Título Constitutivo, en los Estatutos o haberlo sido por acuerdo unánime de la Comunidad de Propietarios, como así nos recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 29-05-2009 en la que se dice que "en el caso de autos no concurre autorización titular, estatutaria o comunitaria alguna, por lo que rige la obligatoriedad del pago del referido artículo 9.5, ya que el mero hecho de que el local tenga acceso independizado, no exime del deber de abonar los gastos conforme a la cuota participativa .(...)".
Y esto es así, porque como se recoge en dicha sentencia "el artículo 9.5º permite que determinados gastos puedan tener consideración de individualizables, y que actúa como excepción a la regla general, ya que permite al propietario de un piso o local determinado no abonar concretos gastos. Para que se produzca esta especie de privilegio contributivo, es preciso que en el Título Constitutivo aparezca la exclusión o, en su caso, en los Estatutos comunitarios y también cabe que se decida en Junta de Propietarios mediante acuerdo tomado por unanimidad...".
No entiendo que le pasen al trimestre la parte que corresponde al gasto de Administrador. Usted pagará una cuota a la Comunidad en base a su coeficiente y dentro de ésta, tienen que estar incluidos todos los gastos que le afecten, como son:
-gasto por Administracción
-seguro de edificio
- todos los referidos a gastos comunes (escalera, portal, mantenimiento de ascensor, tejado, fachada), a no ser que en el Título Constitutivo venga reflejado la exoneración de los mismos.
El tema del Vado es una cuestión particular suya, no afecta al resto de los Propietarios, si fuera así, sería el Administrador el encargado de gestionarlo.
Que quiere decir: "y han habido dos trimestre que solo he pagado sus honorarios", es que quiere pagar mas.
Veamos, usted le paga porque tiene una propiedad, y la misma ha contratado un administrador.
usted contribuyesolamente a los gastos que le corresponden, que són; honorarios de la administracción, y estoy seguro que no le cobran parte del seguro, si es que existe.
La verdad no la entiendo cuando dice que le gustaría pagar más.
Si, yo pago los honorarios segun la cuota de participacion, pero no entiendo porque le tengo que pagar por nada, ya que si el solamente se ocupa de los gastos comunes sobre todo de puertas hacia dentro del portal, y han habido dos trimestre que solo he pagado sus honorarios. En que me repercute a mi el tener un administrador, en que le tengo que pagar por nada. Yo estaria conforme de pagarle cuanto hubiera algun reparto de gastos generales y no por honorarios solamente
No comprendo cuando dice que el administrador le remitió el recibo de sus honorarios.
Usted pagará una cuota mensual como propietaria de un local en ese edificio, con respecto a su cuota de participación.
Ahí va incluido el servicio de administración, el seguro del edificio si existiese.
El vado es de su propiedad verdad?, entonces no pertenece a la comunidad, por lo cual el administrador no tiene porqué preocuparse de ello.
Con respeto a el uso de los servicios, que servicios son esos que yo utilizó, porque yo no pongo un pie en el portal, la fachado de mi bajo y la persiana la pinto yo. No tengo buzon en el portal, ni llave para entrar. Ya me dira que servicios utilizo yo. Gracias
Si que comunique mi domicilio, pero en el ultimo recibo solamente me mando el recibo de sus honorarios para pagarle, y nada mas. Ni si quiera un desglose de los gastos de la comunidad. Entonces si estoy obligada a pagar, cuando tengo un problema referente a que no esta bien señalizado mi Vado, ¿el administrador tendra que tramitar una reclamacion al ayuntamiento en mi nombre? o me las tendre que apañar yo sola. Si es asi no entiendo el trabajo que hace. Espero su respuesta.
Es lógico el pago Ud hace uso de sus servicios, igual que el resto de vecinos. La finca es de todos, no solo se ocupa de la escalera, si no de todo el conjunto. Le citarán a reunión ordinaria anual y extraordinaria cuando le ataña es asunto. Si del portal Ud. está exento a esas reuniones no le citarán.
Si los honorarios del administrador estan presupuestados y dicho presupuesto está aprobado en junta, usted tendrá obligación de contribuir a dicho gasto por tener la consideración de gasto común.
Mi pregunta es la siguiente: soy propietario de un bajo de un edificio desde hace 6 años. Durante este tiempo nunca se me habia notificado ninguna reunion de propietarios, hasta este año. La finca tiene administrador y desde enero estoy pagando una cuota. Me gustaria saber si tengo la obligacion de pagar sus honorarios, ya que lo unico que hace es pasarme los recibos del seguro de la finca y nada mas. Ya que pienso que cuando tengo un problema de luces o averias en mi bajo, yo nunca le llamo para que me lo solucione, como ocurre dentro del de la escalera cuando se funde alguna bombilla o hay que arreglar algun desperdicio. Yo no me niego a pagar la parte que me corresponda de los gastos comunes, pero pienso que el pagar un trimestre tras de otra sus honorarios solamente me parece un abuso por su parte. Ya que los recibos que pago cada trimestre es solamente de sus honorarios. espero su respuesta mucha gracia.