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Gastos generales

1 Comentarios
 
20/03/2006 10:48
El artículo 396 del Código Civil quedará redactado en los siguientes términos:
«Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute .......
Quiere decir que, los locales no hacen uso ni disfrutan del ascensor y por tanto los locales no están sujeto al pago de estos gastos. Sí están obligados a otros gastos comunes como el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración etc...
Gastos generales
20/03/2006 10:19
Como propietario de un local comercial, debo contribuir en los gastos de instalar las lineas telefonicas en los ascensores, cuando no tengo acceso a dichas instalaciones, ni escalera ni ascensor ?.
En la liquidación del administrador se ha excluido de dicho gasto al parking. Por que no se excluyen los locales ?.
Muchas gracias.