buenas.
los gastos de fotocopias, correos, gastos bancarios,gastos del administrador... se deben pagar a partes iguales o por coeficientes?
entiendo que si se hacen fotocopias (por poner un ejemplo) que se entregan a cada uno de los propietarios estos gastos deben pagarse a partes iguales
La ley dice que por coeficiente; no siendo aquello que sea susceptible de medir e individualizar. Y los gastos de administración no se pueden medir. Todo por coeficiente
a mi entender si la comunidad acuerda que esos gastos se realicen a partes iguales por considerar que efectivamente son individualizables (como dice nuestro compañero a cada propietario le corresponde el mismo numero de copias y de sellos) creo que no es incorrecto distribuir esos gastos de esa forma.
creo que se puede medir o individualizar perfectamente el gasto de correoo de fotocopias:
-a cada propietario se le cargan sus copias y sellos
-los gastos de fotocopias y correo que no sean a propietarios se distribuyen segun coeficientes
Los gastos de administración son SIEMPRE GENERALES. No se le administra a todos y cada uno de los propietarios de forma individual sino únicamente A LA COMUNIDAD.
Los gastos de fotocopias, sobres y sellos NO SON gastos generales, y sí se podrán individualizar. Por cierto, son gastos EFECTUADOS POR EL SECRETARIO, NO POR EL ADMINISTRADOR.
Los gastos de fotocopias, sobre y sellos para asuntos de la Comunidad tienen la consideración de gastos comunes, así como el gasto de administración y como regla general se reparte por coeficiente como ha dicho Justa. Ello se desprende del artículo 9 e) de la L.P.H.
Los gastos de fotocopias, sobres y sellos NO SON gastos generales (si son para efectuar certificados u otra documentación requerida por el comunero), y sí se podrán individualizar.
El resto de fotocopias o documentación sí es un gasto general. Como dice la canción, todo depende ...
¿Y qué sucedería si algunos copropietarios deciden que no quieren ninguna fotocopia ni de Actas, ni de convocatorias y se conforman con ver el libro de Actas (solicitado al secretario) o la convocatoria en sitio visible ? ¿Deberán pagar las fotocopias del resto de copropietarios por su cuota de participación también?
Eso ya lo has dicho antes, WhiskiDic y ya te he dicho que sí son gastos comunes no individualizables.
La forma de determinar la imposibilidad de individualizacion consistira en que tales gastos no sean imputables a uno o varios pisos. Es decir, debe de quedar al margen de sus beneficios la comunidad como destinatario, constituyendo el objeto de la expensa la utilidad, mejora e innovación de uno o varios pisos, sobre los cuales pueda individualizarse el gasto. Por tanto, dichos gastos no son susceptibles de individualizacion.