Hola xenic. Por los datos aportados deduzco que se trata de obras de conservación del inmueble. La forma en que han de ser repercutidos dichos gastos varía en función de quién instara la reparación del inmueble: arrendador, arrendatarios o autoridad administrativa.
Le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos para que examine si su requerimiento ha sido correcto.
Buenas, he requerido a mi inquilino de renta antigua para que me pague los gastos extras de pintura de fachada, arreglo de tejado y modernizacion del ascensor del edificio pero se niega a ello. ¿Se le puede deshauciar por ello?. Dice que no es aplicable la LAU64 pues el contrato verbal de alquiler es del 71. Gracias de antemano.