Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

gastos extraordinarios

4 Comentarios
 
Gastos extraordinarios
31/10/2011 12:25
en un convenio en el tema de gastos extraordinarios dice: "Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad, previo consentimiento. Tendrán la consideración de gasto extraordinario los gastos médicos no cubiertos por el régimen de prestación sanitaria pública que tengan los hijos; así como los gastos escolares que según reiterada jurisprudencia tienen la consideración de extraordinarios, por no estar cubiertos por los sistemas públicos de enseñanza. En este caso concreto, también se incluyen y tendrán la consideración de gastos extraordinarios necesarios, debiendo el padre abonar el 50% de su importe, los gastos médicos, quirúrgicos, ortopédicos, ópticos, odontológicos, psicológicos, logopeda y de rehabilitación; teléfono móvil, las actividades escolares y extraescolares, actividades deportivas (natación,..), servicio de proximidad matutina, las academias y clases de apoyo necesarias para el adecuado progreso académico del menor, cursos de verano, viajes de estudios, los libros de texto, las matriculas y cuotas de los colegios, y los libros y matriculas de estudios universitarios,.. La madre comunicará fehacientemente (mediante burofax, e-mail, mensaje SMS,…) al progenitor no custodio los gastos con un plazo de 15 días naturales de antelación, dentro de los cuales el esposo deberá manifestar su consentimiento u oposición, y si no manifiesta su oposición se entenderá que acepta el gasto extraordinario".

el problema es que existen unos gastos de libros, material escolar, plantillas ortopédicas y logopeda, que el padre conoce y no paga. La duda me surge con el logopeda. El niño empezó a ir al logopeda hace un año por problemas en el lenguaje, aunque también le prestan apoyo en el Colegio, y tiene que ir al psicólogo porque se hace pipi en la cama por las noches y tiene pesadillas (tiene seis años). De hecho al psicólogo empezó a ir en abril de este año (no sé si mi clienta se lo dijo al padre), el caso es que el otro día ella le preguntó al padre vía sms si estaba de acuerdo en que llevara al niño al logopeda y al psicólogo y él le contestó que no pero luego hablaron por teléfono y le dijo que le daba igual. yo he pensado redactar un burofax en el que explique todo y aporte los informes médicos y desglose los gastos y que se lo envie para ver si contesta y paga.

Si no paga y manifiesta su oposición, yo entiendo que tendría que irme a un incidente del art. 156 CC para que se autorice que el niño vaya al logopeda y al psicólogo y a una ejecución de sentencia para reclamar los otros gastos de libros,... lo veis así? Puedo pedir ejecución por gastos extraordinarios y por incumplimiento del régimen de visitas al mismo tiempo? Debo tener alguna prueba del incumplimiento del régimen de visitas? Es que él dice que está trabajando pero ella le ve paseando por el pueblo. Trabajar es una justificación para no recoger a los niños el fin de semana que le corresponden?
31/10/2011 21:45
el régimen de visitas es para cumplirlo, no para cuando convenga. y los pagos extra son acordados.

veo que las tiene de perder el padre, no hay forma de hacerle llegar el mensaje a él (via su abogado, antes de liarlo.?.) , creo que se puee comparecer al juzgado y decir que el padre no pasa...
01/11/2011 12:12
Yo entiendo que puedes pedir ambas cosas en la ejecución, la ejecución no sólo es dineraria, también puedes pedir una obligación de hacer o no hacer. Otra cosa es que te den la razón. Si tu cliente no justifica esos gastos, si están cubiertos por la S.S. y no consta que los haya comunicado al padre, si el juez es como debe, no debería imputárselos. Lo de que se lo confirmó por teléfono... la palabra de uno contra la del otro.
Por supuesto que debes tener pruebas de los incumplimientos que alegues pues no se puede condenar a nadie sin pruebas ni dejarlo en indefensión.
Un saludo.
01/11/2011 19:49
Gracias a todos

A ver yo creo que hay que differenciar entre los gastos tipo libros, material y plantillas, y el logopeda. YO pienso que los primeros el padre los tiene que pagar pero el logopeda ya es otra cosa. Además, parece ser que en el Colegio también le dan sesiones de logopeda.

Cómo lo véis?
Qué pruebas puedo tener del incumplimiento del régimen de visitas? Testigos? Si él justifica con un certificado de su empresa que está trabajando, se libra?
02/11/2011 14:23
Normalmente cuando a los menores se les lleva al logopeda no es por capricho si no porque hay un informe médico que lo recomienda, con lo cual, si o sí hay que pagarlo entre los dos. La ayuda que le den en el colegio, quizás le complemente, pero no es suficiente, pues dudo que sean visitas semanales o mensuales.