Mi ex me está planteando el tema de la elección de coles.
El convenio que tenemos firmado dice que tengo que hacerme cargo de gastos extraordinarios.
Textualmente dice y cito:
"en cuanto a los gastos extraordinarios del menor, de carácter médico no cubiertos por la SEGURIDAD SOCIAL o por otro seguro médico, serán satisfechos por mitad por ambos progenitores. Los otros gastos extraordinarios del menor que pudieran producirse, de carácter escolar o de otra naturaleza, serán satisfechos igualmente por mitad por ambos progenitores, SIEMPRE Y CUANDO CUENTEN CON EL CONSENTIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE AMBOS PROGENITORES Y SE AVISE AL PROGENITOR NO CUSTODIO CON AL MENOS 45 DIAS NATURALES DE ANTELACION.
El problema que tengo es que me despidierón en su dia. Sigo pagando la pensión alimenticia sin haber fallado ni un solo mes. A partir de septiembre nuestro hijo irá al cole. Y yo en la actualidad, trabajando por cuenta propia no tengo los ingresos que me gustaria tener para poder afrontar los gastos extraordinarios.
Mis padres me ayudan a pagar las pension alimenticia.
La pregunta es, si no pago la mitad de los gastos extraordinarios, en este caso el comedor del niño y los gastos de los libros / uniformes, se considera un impago de la pensión?
Me puede denunciar mi ex por lo penal, no que me importe mucho que me denuncie ( ya lo hizo 7 veces y se salio el tiro por la culata), pero me gustaria saber a que me tengo que atener.
Pues vayamos por partes. Los gastos extraordinarios son aquellos que:
1.- No son recogidos como gastos ordinarios. Puede parecer de Perogrullo pero hay que recordar que los gastos ordinarios, cubiertos por la pensión de alimentos, comprenden todo lo relacionado al alojamiento, habitación, manutención, educación y salud del menor. No entrarían matrículas del colegio, libros, uniformes, comedor, etc.
2.- Han de ser de naturaleza necesaria, no sujetos a capricho de los progenitores o del menor.
3.- Han de ser de naturaleza imprevisible. Todo gasto previsible se considera incluido en convenio y, por tanto, incluido en la pensión de alimentos.
4.- Han de ser sometidos en su aprobación al consenso de ambos progenitores, se exceptúan de tal consenso los gastos originados en situaciones de emergencia.
No obstante, hay que tener en cuenta que convenio manda, independientemente de lo expuesto anteriormente. Por ejemplo, si en convenio, aparte de la pensión de alimentos, se recoge de forma explicita que el no custodio pagará la mitad de los libros de texto, a esto habrá de estarse y no a lo general, pero ha de constar expresamente en convenio.
En su caso, entiendo que NO tiene obligación alguna de pagar libros, uniformes y/o comedor, estos son conceptos que están incluidos en la pensión de alimentos.
Por otra parte, si usted firmó un convenio de separación o divorcio bajo unas circunstancias económicas y éstas, en la actualidad, han variado sustancialmente, quedarse sin trabajo lo es, usted no solamente puede, sino creo que debe solicitar una modificación de medidas con el fin de que la pensión de alimentos se adecue a esa nueva realidad económica. Tomarse la pensión como la prioridad número uno e intentar pagarla es lo correcto, pero de acuerdo a las posibilidades de cada uno, puesto que las pensiones de alimentos no tienen carácter solidario sino que han de ser proporcionales al caudal o fortuna de quien está obligado a prestarlas, esto es lo legal. No resulta aconsejable ir de mártir, endeudándose hasta las cejas, ni hacer derroches de bondad, comprensión, generosidad o piedad. Los tribunales no se caracterizan por ello, es más, cuanto peor esté más le suelen pisar la cabeza. Sin olvidar, por otra parte, que el uso hace costumbre y, en estos temas, la costumbre deviene en obligación, se hace ley. Para que comprenda le diré que si usted lleva sin trabajar un año, por ejemplo, y ha estado pagando la pensión, si ahora pretende una modificación de medidas es muy probable que le pregunten que como ha seguido pagando si no estaba trabajando, más vale que diga que tenía unos ahorritos y hasta estos se le han agotado, en caso contrario, capaces de decirle que continúe así, lo que de facto sería como trasladar la obligación en el pago de la pensión a sus padres.
De no mediar mayores referencias con respecto a los gastos extraordinarios en su convenio que las que ha expuesto, usted no estaría obligado al pago por los conceptos que cita. Por tanto, ni habría bases para una denuncia ni para una demanda.
Coincido totalmente con emigrante y en caso que se le ocurriera pagar algo de lo que le reclama como extra (sin serlo) crearía un precedente que pudiera suponer que si mas adelante quisiera dejar de pagarlos el juzgado valoraría que debe continuar el pago ya que así lo aceptó e hizo de hecho y voluntariamente.
Pida modificación de medidas acorde con sus actuales ingresos y justifique el pago hasta ahora y durante el paro a los ahorros, que ya se acabaron.
emigrante, los gastos escolares de libros, matricula, uniformes, comedor.... son gastos ordinarios ya que son previsibles extraordinario escolar seria una excursion unas clases particluares etc, pero los gastos de libros uniformes y demas estan incluidos en la pension alimenticia, saludos
Piedrecita, los gastos por seguros médicos privados no son extraordinarios, pueden ser recomendables, como tantas otras cuestiones, pero no son estrictamente necesarios, no son seguros obligatorios. Digamos que son gastos especiales, pues tampoco son ordinarios, es decir tampoco estarían incluidos en la pensión de alimentos dado que con ella, a priori, se pretende garantizar la cobertura de los gastos más básicos, necesarios, previsibles e ineludibles del menor.
Sobre estos gastos especiales y los gastos extraordinarios conviene hacer las siguientes puntualizaciones:
1.- Son obligatorios si así lo indica la sentencia de separación o divorcio.
2.- Pueden devenir en obligatorios por uso o costumbre. Especial atención a esto y a sentirse generoso en tiempos de bonanza puntuales, tras ellos se retorna a la cruda realidad anterior, pero no en las mismas condiciones, sino con una carga más de difícil sostenimiento.
3.- Su preexistencia, el que existan antes de la separación o divorcio, será tenida en cuenta y se tenderá a mantenerlos como derecho de los menores. En general, como principio básico, la situación de los menores después del divorcio o separación no ha de verse alterada por el mismo o la misma. Si antes, por ejemplo, tenían este tipo de cobertura médica, iban a colegio privado y a clases de hípica, por ejemplo, después del divorcio o separación deberán seguir haciéndolo. Si la situación económica de los progenitores quedara disminuida en tal medida que no hiciere posible el mantenimiento de ese status, de esos privilegios, también los menores habrán de adaptarse a estas nuevas circunstancias. Aunque no son pocos los casos en los que los menores van a clases de hípica y uno de los progenitores tiene que comer pan con cebolla, esto, por si no se apreciara, es un desmán. Soy de los que piensa que los derechos y la dignidad de una persona no se pueden asentar en la violación de los derechos de otra persona y en la privación de su dignidad, cuestiones como sexo, edad, religión, ideología o creencias, raza, situación social o familiar, etc, no constituyen eximente o excepción alguna.
Shura787, en efecto y por supuesto, quizás la coletilla del punto 1 ”No entrarían matrículas del colegio, libros, uniformes, comedor, etc.” le indujo a error, y más correcto sería: No entrarían como gastos extraordinarios, puesto que no lo son, matrículas del colegio, libros, uniformes, comedor, etc. No obstante también dije: “En su caso, entiendo que NO tiene obligación alguna de pagar libros, uniformes y/o comedor, estos son conceptos que están incluidos en la pensión de alimentos.” Creo que se sobrentiende que tales conceptos son gastos ordinarios al estar incluidos en la pensión de alimentos. En cualquier caso, gracias por el comentario, pues contribuye a resolver las posibles dudas que se puedan generar.
Al parecer en la redacción de "fundamentos de derecho" de la sentencia, aparece mencionado como gasto de la menor el pago mensual fijo del seguro médico. Aunque no aparece especificado en la parte de "fallo", entiendo que la entrarían dentro de la pensión de alimentos. Pero no dice nada al respecto ni en el fallo ni en los antecedentes de hecho, sobre el copago de los tratamientos médicos que lógicamente no pueden predecirse ni mensualmente ni anualmente y que se pagan a parte de la cuota mensual del seguro.
Piedrecita, con la debida cautela, pues no tengo dicha sentencia en mis manos, pero parece ser que ese seguro médico privado era preexistente a la separación o divorcio, de ahí que se mencione en la sentencia, para, después, al fijar la pensión de alimentos, se tenga en cuenta que este seguro queda incluido en la misma. Aunque no se diga nada en sentencia, si en ella se determina el pago de los gastos extraordinarios al 50%, será así en tanto lo sean.
Ahora bien, el tener ese seguro no implica que los gastos médicos realizados al amparo de la cobertura de ese seguro, por tanto, originados por la medicina privada, sean gastos extraordinarios, dado que si el servicio quedará cubierto por la Seguridad Social no serían tales. Dos ejemplos:
1.- Pagamos el seguro, X euros al año. Pero por cada intervención o consulta odontológica deberán ser abonados Y euros. Los gastos de esta intervención, dado que la cobertura de la Seguridad Social en odontología no incluye lo que más se demanda, es altamente probable que sean gastos extraordinarios al no quedar cubiertos por la misma.
2.- En las mismas condiciones, resulta que los gastos de esa medicina privada derivan de una intervención quirúrgica, por ejemplo, realizada y cubierta por el seguro social, entonces no se podría hablar de gastos extraordinarios.
En cualquier caso habrá de estarse a situaciones preexistentes que, por no ser comunes, siempre van a aparecer en sentencia de forma expresa, si las partes interesadas tuvieron a bien poner en conocimiento del juez tales circunstancias y solicitar su inclusión. Nuestro sistema de justicia se basa en la justicia rogada, se puede dar lo que se pide, “Pedid y se os dará”, bíblica expresión, de las de voz en “off”, lo que no se pide, no se da, aparte cuestiones que vienen a afectar a la garantía de derechos fundamentales y, aún así, no estoy muy seguro de que se vengan a tener en cuenta, dado como está el patio.
Que alegria y que sorpresa más positiva me he llevado a leer todas las intervenciones, en primer lugar porque lo frecuento este foro desde que mi ex le dio por denunciarme en su día (vease el hilo que abrí en su dia diciembre 2007.).
Por otra parte por el contenido, transcribir toda la sentencia aqui, seria bastante engorroso.
Pero si me gustaria dar las gracias y comentar como sigue:
Mi ex me denucio por maltrato psicologio en noviembre del 2007, nuestro hijo tenia 7 semanas de vida. Estaba asegurado solo en la SS.
No preexistia.
Mi ex por a o por b , le archivarón todas las denuncias, la principal en violencia de genero no.8 de madrid. Ella apelo a la instancia superior ( Audiencia Provincial) y tambien se archivo, indicando que la unica motivación de denunciarme a mi fue, apartarme de mi hijo, asi consta por sus señorias en Auto.
Bueno, a lo que nos ocupa.
El convenio es de marzo de 2009, en ese instante ya estaba despedido y asi se hizo constar en el convenio.
Actualmente estoy pagando € 250.- / mes, se indicaba en la sentencia por la situación laboral que tenia que el niño percibiese ese dinero, y en cuanto tuviera un trabajo estable e INDEFINIDO, pasará a pagar € 300.- Bien, yo recibí mi indemnización, pase al paro, y solicité la capitalización del mismo para ponerme por mi cuenta, de hecho y hasta la fecha lo estoy.
Lo que comentaba en el inicio de este post es una cita textual del convenio.
Si leo bien y no malinterpreto, por los comentarios de Emigrante (al cual le tengo un cariño especial por sus numerosas intervenciones y a shura787),
NO ESTOY OBLIGADO a pagar como o en concepto de gasto extraordinario NI LOS LIBROS, NI MATRICULA,UNIFORMES Y COMEDOR.
Lo digo, ya que en la redacción vease mi primer mensaje, esta escrito y firmado que; ...carácter ESCOLAR o de otra naturaleza (algo muy amplio en el sentido textual de la palabra para definirlo ) o no.
Estoy dispuesto a escanear el convenio y mandaserlo a quien le apetzca leerselo.
Dejenme sus respectivos correos.
Muchas gracias y que tengan un buen día.
amj31, lo primero muchas gracias por tu aprecio me alaga jajaja. tal y como hemos comentado esos gastos de colegio, comedor, uniformes, libros etc .... no son gastos extraordinarios puesto que son previsibles, a lo que se refiere el parrafo que has escrito en el primer post se refiere a gastos como clases particulares, de pintura etc.... que no son gastos previsibles, eso si son al 50%, con lo cual no debes pagar esos gastos en la pension van esos gastos, saludos
Muchisimas gracias. Efectivamente, en el convenio le pone la parte de gastos no cubiertos por la Seguridad Social etc etc, y se entiende que todo aquello que cubre un seguro médico, también está cubierto por la seguridad Social, por lo que en principio debería de ser un gasto ordinario.
Pero quizá habría que introducir el concepto tiempo. ¿Está cubierto en el mismo periodo de tiempo?. Quizá en una operación X, por la SS se ha de espera 1 año, y por el médico privado 15 dias. Si padre y madre tomaran la decisión de anteponer tiempo a gratuidad, ambos deberian de asumir el coste de dicha decisión ¿no?.
El hecho de tener un seguro privado implica la posibilidad de poder tener una segunda opción. No implica la obligatoriedad de que dicha segunda opción vaya a ser ejecutada si o si, puesto que los temas de salud entran dentro de la patria potestad y ambos progenitores han de decidir qué opción eligen. Por tanto, quizá lo lógico sería que si esa decisión se toma de forma conjunta, ambos corran con los gastos de la misma.
claro, que esto es una opinión personal, y no sé si existirá o no jurisprudencia al respecto.
Buscando lo he encontrado, en el articulo 120 de Codigo Civil viene.
Y cito:
"Artículo 142.
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo."
Para que quede en el foro para otros que les pueda interesar.
Mi ex ante la falta de contestacion por mi parte me escribe esto en un mail.
Cito:
"Por todo ello necesito que en el plazo de una semana me envíes por escrito tu contestación, ya que está próximo el plazo de presentación de solicitudes en los colegios. De no ser así se presentará un escrito al juzgado para que éste determine el centro y los gastos a aportar por cada uno,como también indica el convenio."
Anteriormente me habia dicho esto en uno de sus mails "El plazo de entrega de la solicitud de los coles no ha salido oficialmente, aunque se cree que va a ser del 12 al 29 de Abril de 2010.En ella hay que indicar tres colegios por orden de preferencia y será entorno al mes de mayo cuando contesten con el colegio asignado"
Yo le dije que ella no era nadie para ponerme fechas, sino que yo cuando estimara oportuno, le contestaria.
Ya que tengo hasta finales de abril para hacerlo.