buenos dias, la consulta es la siguiente, tengo por el momento pocos datos, pero si podeis aconsejarme en los que me hacen falta os lo agradezco mucho.
tengo una clienta que es propietaria de un piso y un local, todo ello en la misma finca.
hasta ahora, ha venido pagando la comunidad a razon de 500 euros anuales, tanto para el piso como el local.
pintaron la fachada y el presidente le pidio 1200 e por el piso y 2400 por el local (el doble. la explicacion fue que el local ocupaba 2 fachadas, esto es, tiene forma de U o L y tenia que pagar mas.
ella lo abonó, pero ahora falta mas dinero por lo que le piden 550 euros mas en total. ella me pregunta ¿tengo que pagarlo? ¿pague mas de lo que me tocaba? ¿lo puedo reclamar?
a todo esto, el presidente, que lo es de siempre (no existe empresa externa) le dijo que los vecinos habian aprobado que ella pagara el doble por el local.
hola Papino, soy Letrada, en fin, no me dedico a estos asuntos, es por ello que pregunto con tanta inexperiencia.
los datos que tengo han sido de una conversacion telefonica. No tengo el Acta en mis manos y dato consistente para poder estudiarlo con detenimiento...
Pues antes de coger un caso deberías intruirte sobre si puedes o no defender a tu Clienta en atención a la materia, porqwue si rewalmente le has aconsejado que pague esos importes......mal empiezas.
Que no pague nada, mujer, que se entere de su coeficiente de participacion y tú bájate la LPH
Parece que no me he explicado bien antes. en principio cojo los asuntos que realmente puedo llevar adelante aconsejando al cliente bien y con exactitud. a ver, la señora en cuestion lo pago todo hace ya un tiempo, la pregunta era otra.
a lo que llamas coeficiente de participacion, yo lo llamo coeficiente de propiedad que es lo que se diferencia de la cuota de de participacion. (la ley la tengo a mano)
evidentemente, si la mujer pagaba igual del piso que del local, siendo este ultimo tres veces mayor, queda claro que las cargas las abonaba mediante cuotas de partipacion, es decir, una cantidad de dinero fija, contribuyendo todos los vecinos igualmente, a partes iguales.
la pregunta era si es de recibo que los propietarios aprueben en junta que ella debe de pagar el doble por el local simplemente por ser mas grande. o hilando mas fino, si en los gastos ordinarios contribuyen por cuotas de participacion, ¿pueden hacerlo por coeficientes de propiedad en los gastos extraordinarios?
y si no es asi, y el acta de la junta esta aprobada en este sentido¿puede ella impugnar esa decision?
pero, si ella anteriormente ya lo pagó¿puede negarse a pagar la parte de derrama que le piden ahora y reclamar el exceso abonado?
A su clienta se le tuvo que citar a junta mediante escrito donde debería figurar el orden del día. En ese ordene del día debería figurar ese tema, el de pintado de la fachada o bien aprobación de presupuestos del pintado de la fachada. ¿Asistió su clienta?, ¿qué votó si es que estuvo presente?. Si no estuvo presente le mandarían el acta con los acuerdos. ¿Ella manifestó algo al presidente o administrador de forma fehaciente a ese acta? ¿Manifestó su oposición de forma fehaciente?. El silencio se considera positivo al acuerdo, o sea que si calló, aceptó.
Si en junta se decidió que ella pagara el doble y no manifestó su oposición o calló, debe de pagar. Si ha pagado lo que se acordó en junta, está dentro de ley, si ahora hay que pagar más, hay que aprobarlo nuevamente en junta y ahí debe usted decir lo que crea conveniente.
OK, con esto me aclaras las dudas que podia tener. el lunes me reuno con ella para que me explique como lo hicieron. Simplemente me comento algo por telefono pero sin datos exactos.
Si os parece no cierro el asunto agradeciendo vuestra ayuda en su caso.
Rosam....pues si tienes la LPH española en la mano, te pido que me expliques ambas diferencias así como puntualices dónde aparece la expresión "coeficiente de propiedad" en el sentido que indicas....
Personalmente entiendo como verdadera perversión lingüística dicha distinción aplicada a esta LPH.......es el quinto pie del gato fácilmente "encontrable" en la práxis pazra contrarrestar la incompetencia de miles de promotores pero sin el mínimo soporte legal específico......y si no, mira cómo fuyen ríos de tinta sobre lo que tú pareces tener muy claro.
Podría darse el caso, que el reparto se haya hecho por coeficientes, pero se haya "cargado la mano" con las cuotas de la señora, por "capricho" de los propietarios.
En este caso, podría haber un caso de estafa, con independencia que la señora haya asistido a la Junta y haya o no votado en contra.
por cierto papino, me dejas sin palabras, que puedo decirte, un par de cubatas y en fin... te ayudarian a resolver ese problema que dejas entre lineas...