Convenio regulador del divorcio que sobre los gastos extraordinarios de los menores, dice expresamente: "En cuanto a los gastos extraordinarios, solamente abonarán por mitad aquellos derivados exclusivamente de la escolarización de los hijos, el resto se entenderán incluidos dentro de las cantidades correspondientes a la pensión alimenticia". Pues bien, la madre tiene que afrontar dos gastos: gafas de un niño y ortodoncia de otro, que evidentemente éste último es elevado.
Considero que sí puedo solicitar estos gastos extraordinarios por mucho que diga el convenio regulador lo contrario, y el planteamiento es el siguiente:
Solicitar en ejecución de Sentencia la actualización del IPC, y además aportar facturas de gastos tales como las gafas y estudio previo de ortodoncia para su reclamación, y un presupuesto del coste de la ortodoncia para que el Juzgado lo apruebe. Qué pensaís al respecto?. La cliente no tiene 3.000 euros para adelantar el pago del tratamiento y posteriormente reclamar la mitad al otro progenitor.
Muchas gracias por vuestras opiniones
Ruego vuestra opinión
como posibilidad me parece bien. yo lo haria. supongo que te has planteado la posibilidad de ir a un declarativo a fin de que sean considerados gastos extraordinarios antes de ejecutar. en todo caso entiendo defendible lo que propones.
No sé, quizá yo sea muy partidario de la literalidad de la Ley, y aunque normalmente esos gastos serían extraordinarios, yo pienso que en tu caso no lo son por lo que acordaron las partes en el convenio.
Y pedirlo por medio del art. 158.4 del cc? en una vista pequeña ad hoc...no sé , se me acaba de ocurrir y siempre salvo mejor opinión...
Sí me he planteado un declarativo, pero creo que tiene el inconveniente de entenderse como una modificación de medidas de divorcio, por lo que lo considero peligroso en cuanto a las costas.
Por otro lado, si bien el convenio habla de gastos extraordinarios, yo los quiero incluir como gastos NECESARIOS, los cuales no pueden ser rechazados por ninguno de los cónyuges aún cuando en el convenio o sentencia se omitan, y he leído en un artículo de noticias jurídicas que reproduzco, lo siguiente: C) Gastos extraordinarios.
En el auto o la sentencia que acuerda la pensión alimenticia como medida provisional o definitiva, puede haberse establecido la contribución de cada progenitor a los gastos extraordinarios y su alcance.
En defecto de previsión expresa, no se exime al progenitor no custodio de la obligación de contribuir a los gastos extraordinarios necesarios, aunque estos estén excluidos del ámbito de la pensión alimenticia.
El procedimiento adecuado para su reclamación, en cuanto se trata de una cuantía no determinada ni líquida, podría ser el previsto en el art.713 LEC y ss (liquidación de daños y perjuicios), por analogía, tal y como se venía determinando con la Ley de 1881, y se iniciaría con la presentación de un escrito, indicando la clase de gasto extraordinario y el importe del mismo, acompañando los documentos que lo acrediten.
Determinada judicialmente la cuantía, bien por providencia por la conformidad del deudor, bien por auto para el supuesto de oposición 37 , esta resolución servirá de título para despachar ejecución.
Creo que lo más oportuno es presentar un escrito planteando la cuestón y solicitando la aprobación por SSª de tales gastos extraordinarios como NECESARIOS, incluso invocando el artículo 158.4 del Código civil qeu menciona Kalhuo.
a ver si e entendido bien yo temngo a mi hijo en el cole con gastos extraordinarios y facturas que tengo en mi poder como extras; logopeda que necesita el niño , comedor y futbol esos son gastos extras ? o no sirve? deve de pagar el papa la mitad?
a lo mejor no lo entendi por favor
gracias a todos
Me parece muy razonable lo que dice el artículo que has trascrito maramur. Yo haría eso mismo pero por el 158.4 CC, ya que teniendo un mini procedimiento específico para estas cosas no veo pq hay que irse a un procedimiento ajeno a los de familia, por mucha analogía que diga.
El 158.4 es más específico y siempre es en el juzgado que conoce de la separación...
Kalhuo, muchísimas gracias por las molestias en leer y comentar conmigo esta cuestión. No me he planteado nunca el mini procedimiento del que hablas del artículo 158.4 del Código Civil. Podrías indicarme en qué consiste exactamente el mismo?. Si es un escrito de solicitud de aprobación de tales gastos, y como sería el procedimiento?
Te agradecería muchísimo que me lo indicaras y aclaras.
Yo me estaba planteando a la vista de tu comentario, presentar un simple escrito en el Juzgado aportando testimonio de sentencia y convenio regulador, así como un informe del odontólogo explicando la necesidad de dicho tratamiento de ortodoncia y los posibles menoscabos físicos para el menor en un futuro (he visto sentencias que rechazan tales gastos cuando se entienden puramente estéticos), y un presupuesto del coste del tratamiento realizado por el mismo odontólogo.
Realmente es como estas diciendo. un escrito al juzgado con la documental que me dices, y lo fundamentas en el artículo 158.4 y en lo que has dicho antes de "gastos extraordinarios necesarios", solicitando una vista. En teoría eso tiene que dar lugar a una pequeña vista donde el Juez escucha a las partes y resuelve.
Ok, muchísimas gracias por tu colaboración, voy a plantearlo como tú me has indicado. No termino de verlo como un declarativo ordinario, dado que atendiendo a la LEC, solo cabe procedmientos de separación, divorcio y modificación de medidas.
En dicho escrito voy a solicitar la aprobación de tales gastos por el Jugador y que los mismos corran por cuenta de los progenitores al 50%.
Espero que salga bien. Este artículo es un poco "cajón de sastre" pero me parece la vía adecuada, aunque quizá te digan en el Juzgado que vayas a una ejecución, pero, a mi leal saber y entender, creo que este es el camino. Un placer.