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gastos extraordinarios

25 Comentarios
Viendo 21 - 25 de 25 comentarios
25/01/2007 12:27
Yo entiendo que el uniforme y material escolar son gastos ordinarios y ya están incluidos en la pensión. Como gastos extraordinarios se entienden la asistencia médica que no esté cubierta por la seguridad social, ortodoncias, opticas, etc. Colonias y excursiones, viajes..... etc. Y así me lo han hecho saber varios abogados.
perfil Rus
24/01/2007 12:55
En unas sentencias se establece un porcentaje y en otras una cantidad fija. Cualquiera que sea la opción, los gastos extraordinarios no están incluidos, y por tanto, deberán saber qué se ha tenido en cuenta para llegar a la cifra o porcentaje para determinar si el uniforme se incluye o no.

Lo más práctico es que consulten con su abogado ya que él sabrá cómo fue el procedimiento.
24/01/2007 12:51
Gracias Rus. Por lo visto, para estipular el importe de una pensión se tienen en cuenta distintos conceptos, como los ingresos de los cónyuges, y entonces se calcula un 25 o 30 % sobre los ingresos, una vez restados los gastos como hipoteca, gastos piso, etc. Aun así, en este caso, mi pareja sigue pagando más dinero del que le correspondería, y por tanto creo que tema uniforme y demás están más que cubiertos con la pensión mensual.
24/01/2007 12:48
Gracias Rus. Por lo visto, para estipular el importe de una pensión se tienen en cuenta distintos conceptos, como los ingresos de los cónyuges, y entonces se calcula un 25 o 30 % sobre los ingresos, una vez restados los gastos como hipoteca, gastos piso, etc. Aun así, en este caso, mi pareja sigue pagando más dinero del que le correspondería, y por tanto creo que tema uniforme y demás están más que cubiertos con la pensión mensual.
perfil Rus
24/01/2007 12:16
No hay legislación, sólo jurisprudencia que podrá encontrar en la web del TS o páginas relacionadas con los temas de familia (asociaciones de padres y madres separados/as y divorciados/as, por ejemplo).

El uniforme y material escolar, si no se ha tenido en cuenta a la hora de calcular la pensión de alimentos sí se puede considerar gasto extraordinario. Se supone que en la pensión se incluye el comedor, transporte y todos los gastos fijos que tiene el menor. Como el material y uniforme son gastos puntuales pero previsibles, o bien se prorratea o se paga a medias en septiembre.
Gastos extraordinarios
24/01/2007 12:08
Hola a tod@s. Ayer descubrí este foro y me han parecido muy interesantes todos los comentarios que he encontrado en él. En mi caso el tema peliagudo es el de pagar los gastos extraordinarios, mi pareja pas una pensión superior a 400 € mensuales y su ex-mujer le pide como gastos extraordinarios uniforme, chándal, y otros gastos que por lo visto de extraordinarios no tienen nada. Alguien me podría dirigir a la legislación concreta donde viene regulada esta cuestión? Y jurisprudencia sobre la materia? Por cierto, entiendo que Ness es abogad@, me parece muy acertado su enfoque del tema. Si tienes despacho profesional, sería posible contactar contigo? Gracias.