Has probado hablar con tu ex y decirle que te pague su pareja un alquiler( valorando lo que pudiera costar la mitad de la tercera parte del piso o que te compre su mitad?
Si no accediera decirle que vas solicitar modificación de sentencia para que le quiten el derecho a vivir ahí, que contrataras a un detective, ella no sabe que no puedes económicamente o puede creer que te prestarán el dinero. Ante esto, lo mismo accede a que su pareja te pague algo de alquiler.
Es un farol, pero lo mismo te da resultado.
Ya, pero la nueva pareja no tiene por qué mantener a tu hijo, sus ingresos no se tienen en cuenta. Si tu ex tiene más ingresos (los de la pareja no cuentan) tendrá que asumir mayor porcentaje de gastos, si tiene la custodia recibiendo una pensión menor de la que pagarías al tener tú menos ingresos, pero esta la tienes que pagar, incluyendo los gastos extraordinarios, no tiene por qué asumirlos solo ella, y el juez difícilmente no va a dar la orden de embargarlos, sin límite de ingresos.
En lo de la convivencia en la casa familiar, y para modificar el convenio (si no llegas igual procede reducir la pensión) mira a ver si tienes derecho a justicia gratuita.
Por supuesto que los tiene, además tiene pareja con un buen trabajo que convive con ellaen la casa familiar.
Ya se lo de la extinción del uso por convivencia, pero pedí presupuesto de lo que cuesta un detective más la modificación de medias y me es imposible pagarlo. Así llevo ya varios años.
Mi salario es de 1500€ al mes demostrables por nomina que son mis únicos ingresos, pago una pensión alimenticia, la mitad de la hipoteca y lógicamente un alquiler, total 1000€ justos, a todo esto sumarle el embargo que tengo de 80€, total que no consigo llegar a final de mes jamás, siempre tengo que estar recurriendo a hermanos y amigos. Por muy poco que me quite me va a destrozar, ya que con 400€ tengo que comer, gasolina al coche, etc..... bueno y algún gasto inesperado que siempre llega,.
Efectivamente es raro que el juez deje sin nada durante meses a un alimentista, debe evaluar la situación personal, pero hablando de unos gastos extraordinarios (salvo que sean una barbaridad, o que el custodio tenga mucha capacidad económica y retrasar el pago de los gastos no deje desatendido al menor) es bastante posible que sí le embarguen la totalidad de la deuda por gastos extraordinarios. Pero vamos, habría que ver los números y el caso. De cualquiera manera que no se crea que va a la cola de embargos y ya está: no. Los alimentos no tienen la limitación de embargabilidad que tienen las otras deudas según el art. 607.
La afirmación “se puede embargar el 100% del salario si es por alimentos y lo ordena un juez” puede parecer contundente, pero la realidad es considerablemente más compleja, como suele suceder en el ámbito legal, que se basa en un delicado equilibrio de intereses y concesiones. En situaciones relacionadas con la manutención, es cierto que los jueces poseen un mayor margen de maniobra para actuar de manera firme, ya que su objetivo es asegurar lo esencial para la subsistencia. Sin embargo, no debemos engañarnos: ni el juez más severo privará al deudor de los recursos mínimos necesarios para adquirir alimentos. Los magistrados, al menos en teoría, persiguen la aplicación de la ley sin perjudicar al desafortunado. Por lo tanto, aunque la manutención tiene prioridad, el embargo de salarios siempre será una cuestión de meticuloso cálculo, donde el juez determina con precisión lo que se puede retener sin condenar a la indigencia al deudor. Esto, por supuesto, variará según las circunstancias particulares de cada caso, como ocurre en todas las narrativas jurídicas bien fundamentadas.
Aquí no hay porcentajes que valgan.
Los embargos por alimentos (ordinarios o extraordinarios) no están sujetos al límite de inembargabilidad. Ver art. 607 y sobre todo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se puede embargar el 100% del salario si es por alimentos y lo ordena un juez.
Hay un motivo claro para tratar de manera diferente estas deudas del resto en la LEC: la vida y el bienestar mínimos de cualquier persona son bienes superiores a la satisfacción de una deuda, que iría incluso en interés del acreedor, porque si no el deudor no podrá satisfacer el restante de su deuda. Ahora bien, los alimentos también entran en esa categoría, por lo que no aplica ya la limitación a la posibilidad de embargo.
Gracias Terabel, ya llevo varios meses con la nómina embargada, en los porcentajes que marca la ley, además para liquidar la deuda que como ya dije antes son de unas costas de otro procedimiento tardaré unos 4 años.
Mi preigunta es si por gastos extraordinarios te pueden embargar un mayor porcentaje de lo que marca la ley por inembargable?
Ya tiene un embargo judicial, lo que complica la situación. En estos casos, si hay una deuda ya en proceso de embargo, normalmente no se pueden embargar más cantidades hasta que la primera deuda se pague. Sin embargo, si el nuevo embargo es por una deuda prioritaria, como pensiones de alimentos, podría ser posible que ambos embargos coexistan, aunque con un ajuste en los porcentajes.