Hola, yo en mi caso el convenio recoge q ls gastos extraordinarios son aqllos q no son previsibles. Pero desde el 2017 fue pagando a medias hasta el 2022 tds estos gastos, pero el año pasadl dejó de pagar estos gastos q vienen siendo lo mismos dsde el 2017, sin responder a ningún email dando alguna respuesta al menos negativa de q no asume el gastos solo me dio un ok al decirle q apunté en un particular para matemáticas pero tampoco realiza pago. Es cierto q no realiza ninguna visita desde esa fecha y quizás esto haga q este excento d pagar a medias lo q hasta ahora hacía? Tampoco nunca ha subido el ipc el cual se recoge en el convenio. Le he escrito unos 6 correos sobre sus retrasos el año pasado sin ninguna respuesta. Debería empezar algún procedimiento?
Las excursiones son claramente gasto extraordinario. Lo que no son, es un gasto necesario.
Podrías no pagar ninguna extraescolar que no se haya acordado o no se realizara con anterioridad, pero bueno, eso (salvo que sea un gasto exorbitado si hace vela o parapente, o que realmente estés muy mal económicamente), piensa en si lo autorizarías (y por tanto pagarías también) si no estuvieras separado. Si es que sí, obligación no tienes, pero piensa en decírselo a tu hija mirándole a la cara, que no irá porque exclusivamente tú no quieres pagarlo.
El dentista privado también es un gasto extraordinario y no está previsto , pero es obligatorio aportar el 50%. Un deporte para hacer amigas es ocio. Desde mi punto de vista aporta valor a su sociabilidad, pero creo que no constituye una situación básica. Por eso estoy preguntando en este foro , para conocer respuestas en base al marco legal .
Pues por eso se llama extraordinario, esa actividad no está prevista, ha surgido, es un gasto extraordinario.
Lo que no considero extraordinario es la excursión del colegio, ya que las excursiones si no tengo mal entendido es un gasto ordinario,pues de alguna manera ya están previstas en el inicio de curso que vayan a ver excursiónes , coloniad etcdel colegio,como en todos los colegios
Salvo mejor opinión
Recientemente, se modificaron medidas sobre pensión de alimentos de mi hija. Se llegó a un acuerdo de modificaciones cautelares en el que entre otras cuestiones me haría cargo del 50% de los gastos extraordinarios .
Recientemente se me ha pedido un gasto extra de una excursión del colegio y lo he pagado, pero ahora quiere inscribirse en un equipo para hacer amigas y hacer deporte.
Esta situación se entiende que forma parte de su educación salud y mantenimiento básico ? . Se considera gasto extraordinario?
Debido a mi situación económica haría lo posible para ello , pero claro , si damos manga ancha a todas las actividades extraescolares esto se puede desmadrar.
Incumpliría el acuerdo que se dictó de forma cautelar al NO contribuir en este caso al pago que me corresponde?
Gracias .