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Gastos extraordinarios

5 Comentarios
 
12/06/2013 13:07
La explicación de Encarnación se amolda perfectamente a su situación. Usted debe pagar a medias IBI y seguro del hogar. Comunidad y resto de tasas, así como consumos, los paga quien reside en la vivienda. Las derramas se suelen pagar a medias, eso sí.
12/06/2013 12:13
Perdonen, Sres., Aquí no hay ni propietario ni inquilino, aquí hay una vivienda que entra dentro de los bienes gananciales. Mi mujer, quiere que yo le ceda mi 5o% como usufructo. Si yo le cedo este 50 %, estaría yo obligado también a pagar los gastos extras como comunidad, IBI, etc.
12/06/2013 02:38
La comunidad y la recojida de basuras son tasas que se pagan por recibir una serie de servicios. Por lo tanto los tiene que pagar quien hace uso de esos servicios. Otra cosa es el IBI, que si es un impuesto inherente a la propiedad y si lo pagan los propietarios. El resto de los gastos por servicios y suministros son por cuenta de quien disfruta de ellos, como no podia ser de otra manera. Si me permite usted un consejo, Digale usted a su abogado, que en el convenio regulador del divorcio, que quede todo muy claro, porque hay much@s custodi@s que ademas de poner la p.... Quieren que tambien pongas la cama. Un saludo y suerte. Enrique.
12/06/2013 01:27
Ni el IBI ni los gastos de comunidad son gastos extraordinarios.
Puede pedir que el IBI se lo pasen directamente al usufructuario. O pagarlo usted y cobrárselo luego al inquilino.
Los gastos de comunidad tiene que pagarlos usted, pero puede cobrarlos al inquilino. Pero no puede cobrar todos los gastos. Cito los artículos 500 y 501 del Código Civil:
«500.- El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo.
Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación (...).
501.- Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario (...).»
Entiendo que toda obra nueva (como la instalación de un ascensor) es a cargo del propietario.
No obstante, hay que recordar que los artículos 500 y 501 sólo se aplican por defecto: «470.- Los derechos y las obligaciones del usufructuario serán los que determine el título constitutivo del usufructo (...).»
Para terminar, hay regiones de España con derecho propio, donde no rige el Código Civil.
11/06/2013 20:53
Naturalmente que sí. Siempre que Vd. siga siendo el dueño del piso. Las cuotas de comunidad, extraordinarias o no, IBI, e incluso la cuota de recogida de residúos urbanos hay quien dice que se debe de pagar a medias.
Saludos.
Gastos extraordinarios
11/06/2013 17:15

Me voy a separar de mi mujer y le dejo en usufructo el piso que tenemos en bienes gananiales. En este caso, ¿ estoy obligado a pagar gastos extraordinarios como cuota comunida, IBI, etc. ?