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gastos extraordinarios y pensión

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Gastos extraordinarios y pensión
15/03/2012 20:40
convenio:
Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad, previo consentimiento. Tendrán la consideración de gasto extraordinario los gastos médicos no cubiertos por el régimen de prestación sanitaria pública que tengan los hijos; así como los gastos escolares que según reiterada jurisprudencia tienen la consideración de extraordinarios, por no estar cubiertos por los sistemas públicos de enseñanza. En este caso concreto, también se incluyen y tendrán la consideración de gastos extraordinarios necesarios, debiendo el padre abonar el 50% de su importe, los gastos médicos, quirúrgicos, ortopédicos, ópticos, odontológicos, psicológicos, logopeda y de rehabilitación; teléfono móvil, las actividades escolares y extraescolares, actividades deportivas (natación,..), servicio de proximidad matutina, las academias y clases de apoyo necesarias para el adecuado progreso académico del menor, cursos de verano, viajes de estudios, los libros de texto, las matriculas y cuotas de los colegios, y los libros y matriculas de estudios universitarios,.. La madre comunicará fehacientemente (mediante burofax, e-mail, mensaje SMS,…) al progenitor no custodio los gastos con un plazo de 15 días naturales de antelación, dentro de los cuales el esposo deberá manifestar su consentimiento u oposición, y si no manifiesta su oposición se entenderá que acepta el gasto extraordinario.

Yo le mandé al padre el siguiente burofax:

Me pongo en contacto contigo para comentarte algunos aspectos relativos al cumplimiento del convenio regulador de divorcio ratificado por Sentencia ……………, dictada en autos de Divorcio de Contencioso nº ………………..

En primer lugar, en relación al régimen de visitas, te ruego que cumplas con lo acordado en la Cláusula Cuarta del Convenio regulador, por el bienestar de los menores. Desde la firma del referido convenio, estás incumpliendo reiteradamente lo relativo al régimen de visitas y estancias. Así mismo, me gustaría recordarte que en el punto h) de la cláusula indicada establece que la hora máxima para comunicaciones es las 21 horas.

En segundo lugar, te vuelvo a informar de la necesidad de que nuestro hijo, Francisco asista a apoyo escolar al Gabinete de Logopedia y Educación, sito en ……………….. de Murcia, puesto que, como ya sabes, tiene importantes problemas de audición y lenguaje, tal y como consta en el informe emitido al efecto por el CEIP Ricardo Codorniú, del que tienes una copia. El niño asistiría a dos sesiones al mes, y esto supone un coste de 140 € al mes. Así mismo, por prescripción del médico de cabecera debe acudir al psicólogo por problemas de control de la orina y a natación por problemas de espalda. Acudiría al psicólogo de la Seguridad Social, que no tiene coste alguno y las clases de natación (como ya venía asistiendo antes del divorcio) son en polideportivo del Ayuntamiento de Alhama y cuestan 51 € al trimestre. Sirva la presente de comunicación fehaciente y, tal y como dispone la cláusula Sexta, párrafo 3º in fine, si en el plazo de quince días naturales no te opones, se entenderá que consientes el gasto.

Te reclamo la cantidad de 283’99 €, en concepto de gastos extraordinarios consistentes en libros, material escolar y zapatos ortopédicos de ambos niños, de los que ya has tenido conocimiento. A esta cantidad habría que añadir la mitad del importe del apoyo escolar (70 € todos los meses) y la mitad de las clases de natación (25’50 €).

Omito el desglose pormenorizado de los gastos debido a que ya has tenido puntual conocimiento, quedando a tu disposición para cualquier aclaración. Te ruego para procedas al abono de la referida cantidad antes del día 15.12.11, mediante ingreso en la cuenta designada para el abono de la pensión de alimentos,
El padre le pagó 240 euros por banco pero sin indicar que era para pago de gastos extraordinarios. Por SMS le dijo que no estaba de acuerdo en que fuera al Logopeda, así que el niño va al Colegio. Sin embargo, sí está de acuerdo con la natación y la mecanografía (la niña va a mecanografía y esto no aparece en el burofax pero mi clienta dice que tiene sms)

Además, la pensión se fijó en 500 € para los dos niños. En diciembre no le pagó nada, en enero 400, en febrero 360 y en marzo 400.

Quiero pedir los gastos extraordinarios y las mensualidades adeudadas con la actualización pertinente. Puedo pedirlo en la misma ejecución de sentencia?

Yo entiendo que aunque los gastos estén desglosados en el convenio el padre tiene que tener conocimiento de los mismos para aceptar su cuantía y su realización. Es decir, es bueno que aparezcan desglosados porque no se discutirá que un determinado gasto sea ordinario o extraordinario pero no puede hacerse sin el consentimiento.
16/03/2012 09:31
Si no estoy mal actualizado, la jurisprudencia sigue manteniendo que no se pueden acumular en un mismo procedimiento cantidades líquidas (pensiones) a cantidades ilíquidas (Extraordinarios), porque estos segundos se tiene que analizar a parte si son reclamables o no. En otras palabras: hay que poner dos ejecuciones, salvo mejor criterio.

Un saludo