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Gastos extraordinarios sin conocimiento y por supuesto sin consentimiento

18 Comentarios
 
Gastos extraordinarios sin conocimiento y por supuesto sin consentimiento
24/05/2017 16:54
Buenas tardes, hace unos días me han reclamado gastos extraordinarios que yo no he tenido conocimiento, y por supuesto consentimiento.
En el convenio pone que los gastos extraordinarios deberán ser de mutuo acuerdo, eso no se ha cumplido.
Es una cantidad importante. Me dice que son necesarios y urgentes. Bueno eso lo tiene que determinar el Juez, pero insisto que yo no he tenido conocimiento, solamente cuando ya hizo el pago y me pasó la factura.
Podéis ayudarme si tenéis alguna orientación o algo que me pueda servir de alegación. Soy de la CCAA de Aragón. Gracias amigos-
24/05/2017 20:45
melajuego
¿Tuvo usted abogado en el convenio regulador?.
Si es así, consulteselo.
24/05/2017 20:53
melajuego
Pues si ni los puso en tu conocimiento,muy tipico, ni hubo consentimiento, hay que ver si eran necesarios y de tal urgencia que no te los pudo comunicar, entiendo, es posible, que te den por saco, pero sin comunicacion previa y consenso, no te amedrantes, y defiendete, es de los pocos derechos que te dejan, a defenderte de actos sin comunicacion ni consenso
24/05/2017 21:13
melajuego
Muy tipico de la ex con custodia, hacer y pedir despues, pero a veces meten la pata, luego aprenden, ya te lo digo, asi que defiendete
25/05/2017 11:53
melajuego
Pues si de verdad los gastos eran urgentes y necesarios puede exigírtelos, si no no. Tú mismo te respondes: lo determinará el juez, si no lo son estate tranquilo.
25/05/2017 16:57
melajuego
Hola.
Los gastos extraordinarios salvo aquellos que sean urgentes, deben de ser previa notificación al padre el hecho que provoca el gasto y el importe del mismo, en caso de no ser aceptado, resolverá el Juzgado.
Así por esta sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
11/06/2017 13:47
melajuego
Buenas a tod@, ya hay Auto de Gastos Extraordinarios, explico un poco a ver que opináis y si me recomendais alguna cosa.
El auto dice que los gastos de educación son Extraordinarios Necesarios, es decir que no hay que mediar palabra con el otro progenitor.
En el convenio regulador dice que los gastos Extraordinarios, ser realizaran con Mutuo Acuerdo.
La Juez no ha tenido en cuenta dicho precepto del convenio. A aplicado la Ley Autonónima de Familia de Aragón Art. 82.4. y no tiene encuentra lo que pone el convenio.
Los gastos de Alojamiento también los considera extraordinarios necesarios.
Me ha dado un plazo de 20 día para apelar a la Audiencia.
Ahora que ha dilucido que son gastos extraordinarios necesarios o no necesarios.
Mi pregunta va relacionado a que si tenemos que apelar, en que sentido?, cuando ha declarado un gasto necesario para la educación.
Estoy que no duermo, porque el gasto es muy importante, además lo ha realizado sin consentimiento, eso es cierto.
Puedo alegar alguna cosa?
Tengo un poco de miedo a que la Audiencia me condene en costas si apelo, me entendéis.
Hay algo sobre gastos, que aunque sea necesarios si no son urgentes, o que no se ha mediado conocimiento o consentimiento?.
Porfa echarme una mano ante esto, me queda poco plazo por si deseo presentar apelación.
Otra cosa, ahora tiempo que haber Ejecución de gastos?, lo digo por si los hay nos podemos oponer en base a varias cosas que pone en el convenio y que no ha tenido encuenta, ya que solamente se ha limitado el Juez a decir cuales son Gastos Extraordinarios necesarios y no necesarios sin entrar en el fondo del asunto si han sido comunicados, si han sido consensuados, si son urgentes,
Que me decís.
Gracias, gracias,
13/06/2017 18:13
melajuego
Hola, no me podéis orientar si me opongo a la Ejecución o algo
13/06/2017 19:20
melajuego
Pues habria que saber que gastos son esos y si hay becas que lo cubran y si hay otras formas de cubrirlos, y si a ti se te notifico para buscar alternativas y si tu eres capaz y puedes afrontarlos, un millon de cosas
13/06/2017 19:24
melajuego
Cuando no son urgentes, si no se notifican, no se abonan ni hay condena en costas
13/06/2017 19:38
melajuego
No te acojones, cuando te dejen pelao pelao ya no te pueden dejar mas pelao, y puedes ir a caritas o a pedir a la jueza
13/06/2017 20:10
melajuego
Ya que te la juegas, y te van a dejar en la miseria igual, que sea su señoria quuen te de la puntilla
13/06/2017 20:15
melajuego
Y olvidate no sufras vives en un sistema que los demas deciden por ti, hay una señora que te va a dejar en bragas mientras tus hijos no sean autonomos no lo des mas vueltas.
14/06/2017 09:57
melajuego
Lo de que los gastos de educación son necesarios, bueno... dependerá de qué gastos. Los asociados a la escolarización o actividades extraescolares ya acordadas sí. Si un progenitor quiere pagarle un curso de inglés en un hotel de 5 estrellas de la quinta avenida, "necesario" no es.
He mirado el artículo 82.4 del derecho civil aragonés y no lo veo muy diferente del derecho civil general. El asunto se reduce a si es necesario o no, que sin saber de qué gasto se trata, no te podemos ayudar mucho más.
14/06/2017 10:04
melajuego
Si es necesario pero no urgente, nuevamente, depende del caso. Puede no ser urgente pero no haber alternativa, es decir, no hay decisión a tomar (una excursión del cole en una semana, por ejemplo), con lo cual la necesidad de autorización previa carecería de sentido, siempre que se considere una actividad necesaria. Si hay alternativa ni decisión a tomar (por ejemplo unas gafas, que igual te puedes gastar 100€ que 1000), el gasto requeriría consentimiento. Ahí es donde entraría en juego el que sea o no urgente, si la decisión puede esperar o no al consentimiento del otro progenitor.
14/06/2017 12:39
melajuego
Yo he pasado por algo similar.
Me han reclamado cosas como clases de Funki, clases de Piano, excursiones escolares que entran en la pension de alimentos puesto que son gastos de colegio, campamentos de verano EN EL PERIODO VACACIONAL DE LA MADRE, ortodoncia estetica que no functional, clases de tenis, sesiones con psicopedagogo a razon de 50€ la hora...... total 17500€.
En primera instancia, a pesar de mi oposicion, el juez ha decidido que aunque son gastos extraordinarios, son necesarios alegando que el entorno socioeconomico de los menores, justifica todas estas actividades como formula de socializacion. En la firma de mi convenio cometi un error imperdonable, accedí a hacerme cargo del 100% de los gastos extraordinarios, siempre y cuando estuviera de acuerdo claro. El resultado es que ahora la madre se dedica a apuntar a mis hijos a todo lo que le parece y lo tengo que pagar yo.
Tengo el tema recurrido a la audiencia en la que espero que me den la razon en algunos de los gastos, como el funky, tenis, excursiones.... pero perderé seguro otros, como la ortodoncia o la psicopedagoga. En todo caso yo moriré matando
Suerte
14/06/2017 15:01
melajuego
Os recomiendo un video de custodiapaterna.org de gastos exraordinarios, buscarlo en youtube, es ameno e ilustrativo
14/06/2017 15:45
melajuego
Pues muere matando porque me parece de coña. La ortodoncia o la psicopedagoga "pueden" ser necesarios (dependerá del caso; si es ortodoncia estética o va al psicopedagogo por hipocondría de la madre en este caso, claramente no), pero un campamento si nunca se ha ido antes, clases de yo qué sé... en fin. Siempre que no fuera el "ritmo de vida habitual" que se tuviera antes de la separación, ojo, o lo más habitual en vuestro entorno social, que si no sí que podrían tener donde agarrarse.
Ya verás qué gracia como te den la razón y le toque pagar los 17500. Me parece una pasada.
18/06/2017 22:37
melajuego
Gracias a todos, el gasto lo han considerado necesario. Instrumento musical para los estudios Superiores de Música.