Hay sentencias para Todos los colores.
En principio debería ser que los gastos extraescolares fueran gastos Consensuados, En que los dos progenitores Indicaran expresamente su voluntad de participar en los gastos.
Pero hay multiples sentencias de la Audiencia Provincial que indican Incluso que aunque no se haya puesto en conocimiento del Padre cierta actividad extraescolar, Éste tendrá que abonar Cuotas y matrículas
He leído la sentencia completa que indicas del T. SUPREMO.
Realmente en esa sentencia el Supremo no entra a valorar gastos extraordinarios.
Todo lo que has transcrito , son las Medidas Definitivas del Juzgado de Primera Instancia.
El juzgador a quo determinó unas medidas definitivas, entre las que se incluyen las medidas sobre gastos de hijos y que los progenitores no apelaron.
Ellos apelaron otras medidas relacionadas con la custodia de los menores. Llegaron al Supremo por recurso de casación, pero en relación a otros temas. Nada que ver con los gastos extraordinarios, ni extraescolares.
Sentencias de primera instancia hay muchas y cada una determina diferente en cuanto los gastos extraescolares, porque depende de cada caso.
Del TS no he visto nada que determine que loas extraescolares precisan consenso escrito.
Así que estoy igual que sl principio. Y voy a ser mas clara:
Los padres en el divorcio firmamos un ACUERDO en el que se dice que yo tengo la guarda y custodia, y la patria potestad en exclusiva. Que el padre nunca podrá acercarse a las niñas. Y que los progenitores abonarán los gastos extraordinarios a partes iguales. Además que el piso conyugal, privativo de la madre, será para que vivan las niñas con la madre.
El acuerdo fue simple, y fácil dado que en Medidas Provisionales el juez dejó esto así escrito.lo que se modificó en M.Definitivas fue solo la pensión, que llegamos al Acuerdo de que seria 100€ menos que lo estipulado por el juez.
Ahora mi duda es, si yo notifico al padre y consta que recibió la notificación, que las niñas tienen interés y conveniencia en unas extraescolares, y le explico que preciso su opinión en 10 días porque a falta de oposición, procederé a inscribirlas, y si el padre no presenta oposición, ni consentimiento, ¿Puede después de varios meses negarae a abonarlas alegando que no mostró consentimiento por escrito?
hOla Serapiki , y perdón por la intrusión a toda@s pero me ha surgido una duda.
si en un convenio aparecen los gastos extraordinarios al 50% y además se añaden expresamente como extraordinarios viajes escolares nacionales o al extranjero ,actividades extraescolares, clases particulares,excursiones,disfraces, gastos de educación, gastos de salud (óptica, gafas, etc....)
Y para terminar se otorga el uso exclusivo de la patria potestad para decidir sobre estos ítems anteriormente citados.
Entonces estos gastos como se consideran? Y se puede escudar el no Custodio en no tener notificación fehaciente para no pagar cuando voluntariamente firmó ese convenio otorgado consentimiento para que estar parte ejerza la patria potestad y decida sobre estas cuestiones?
Aclaro que los gastos son proporcionados a los ingresos de ambos, no son ni mucho menos abusiyos y se ajustan a lo detallado en convenio.
Gracias d antemano.
Abre un nuevo tema en el foro de deercho familiar con esa pregunta.
Yo también me he quedado un poco sorprendido por eso y por otros conceptos que he leído en dicha sentencia.
Era más sencillo antes, cuando solo había dos clases de gastos, los ordinarios, corrientes, normales, cotidianos y los extraordinarios, sorpresivos, anormales...
Pero bieno... si el TS dice que eso es asi... aceptamos pulpo como animal de compañía,
Creo que los gastos de adivinación y tarotismo de las notas finales del curso del colegio del alimentado tambien son gastos ordinarios de caracter extraordinario pagaderos sin consenso.
Consulté con cuatro abogados y todos me dijeron que el padre tenía que pagar las clases.
Pero yo realmente no.lo tengo tan claro, porque el padre es cuasiabogado, y sabe mas mucho de temas legales, sobre todo de los q le atañen.
Y las últimas noticias que tengo de él son que «no he expresado consentimiento escrito a esas clases extraescolares, por lo q no estoy obligado a abonarlas»
Bueno martinadelb, ya que sarapiki parece no estar interesada en responderle, lo hare yo:
en mi opinión creo que tiene usted la razón en este caso, tal y como nos lo ha relatado, por lo que le aconsejo y repito lo ya dicho hace varios mensajes anteriores, que acuda a un abogado de derecho civil o familiar y con toda la documental que usted tiene, le explique el caso y le confirme ya más seriamente si hay caso o no para ir al juzgado y demandar las cantidades impagadas por su ex. Como siempre, decirle por último que en estos asuntos no hay garantía de resultados.
Le deseo mucha suerte.
"Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, música,"
Creo que es la tercera vez que lo pongo... si vuelves a leerlo, te daras cuenta de que para los gastos ordinarios no usuales se necesita consentimiento expreso, en caso contrario, los sufragará quien tenga interés en que los menores realicen dichas actividades. Esta es la jurisprudencia de la seccin primera de la sala de lo Civil del Tribunal Supremo, con sede en Madrid
En el post 4 de este hilo, yo ya te habia contestado: en este caso concreto, el padre no está obligado a contribuir.
No obstante, siempre tienes la posibilidad de solicitar pronunciamiento judicial expreso sobre tu caso concreto. Y en sede judicial se determinara si la asistencia de tus hijas a estas actividades, en tu caso concreto, tiene consideracion de gasto extraordinario u ordinario no usual.
Y con esto finalizo mi intervención en este tema.
Saludos
Me olvidaba agradecerle señora sarapiki la mención de dicha STS que me ha resultado muy interesante, por novedosa en la redefinición de los gastos de los alimentados, y que ojalá hubiese conocido hace 9 meses. Me hubiera resultado muy útil. Pues tuve que pagar unos "gastos ordinarios no usuales" sin consenso y a regañadientes al 50%.
Ahora espero a mi ex a la próxima ocasión.
Gracias sarapiki.
Gracias. Si yo he notificado al padre las necesidades o conveniencia de que las menores Sean inscritas en las actividades extraescolares y el padre nada ha dicho, ¿ Significa que el padre se estaba oponiendo a las mismas?
En mis notificaciones yo le expresaba que me dijera en el plazo máximo de 10 días si presentaba oposición expresamente, ya que En caso contrario entendería que las estaba aprobando
Lo siento. Al final no se si el padre está o no obligado a abonar los gastos extrarscolares, de piano y deporte.
Si yo le he notificado, queda constancia de la recepción, y el padre nada ha manifestado, ¿Se considera que se ha opuesto o que está de acuerdo?
A ver si lo entiendo, que no se si....
Lo que transcribes parece indicar que para estar obligado el padre al pago de extraescolar debe haber sido notificado para que apruebe o rechace el pago.
Pero si no aprueba, o rechaza, hasta pasados mas de dos meses, ¿ Qué dice la jueisprudencia, que ha aceptado el gasto o que se ha opuesto?
Gracias sarapiki, esa nueva clasificación de los gastos de los alimentados no la conocía.
Así que me quedo copia. Antes los gastos solo se clasificaban en ordinarios y extraordinarios.
y sí, soy tan ignorante, que doy consejos hasta donde se y sabiendo lo que se y cuando no se pregunto tambien. Cuanto más conozco, más ignorante soy. Vaya paradoja.
En cualquier caso, aunque nos pongamos en plan pijotero-técnico-jurídico, la solución final para la consultante sigue siendo la misma.
Muchas gracias. Yo también estoy orgullosa de que me digan su excepcionalidad. Y a ella le gusta tanto que ahora mismo toca piezas de niveles de profesional....se me cae la baba. Pero eso no le pada al padres.
Pues tal como me lo cuenta, si es todo cierto, esa demanda de acoso no podrá prosperar.
por cierto, que a mí me hubiera encantado tener un hijo o hija con habilidades musicales innatas de alto nivel. Y sobre todo para piano. Yo tengo esas habilidades para instrumentos de viento.
"Los gastos extraordinarios que genere el hijo, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos -de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil . Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores. Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide. Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia destinada a cubrir necesidades comunes, los de vestido, ocio, educación, incluidos los universitarios en centro públicos (recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes, libros). Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos, así como los gastos de colegio/universidad privados, máster o curso de postgrado, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares, que deben ser en todo caso consensuados de forma expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto y a falta de acuerdo, serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse con carácter previo la acción del artículo 156 del Código Civil , si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad"
Bastaba, como dije, con echar un vistazo a la sentencia.
ah, y los que reciben pension de alimentos no son los alimentantes.... sino los alimentados (lenguaje juridico, de nuevo).
Si tu mismo/a te reconoces como ignorante, segun tu post " Soy tan ignorante que le voy a pedir un favor". ¿No seria mejor abstenerse de dar consejos en un foro de Derecho?.
Allá cada uno/a con su conciencia... pero consejos equivocados pueden ocasionar gastos elevados... los procedimientos judiciales pueden resultar muy caros, especialmente si hay condena en costas
Extraordinario significa que no es ordinario, es algo bastante obvio. Un gasto ordinario, usual o no, no puede considerarse extraordinario. Se considera extraordinario si es imprevisible y no periódico.
La diferencia entre gasto extraordinario y ordinario no usual es bastante importante, creo yo, para saber mínimamente de qué hablamos. Los gastos extraordinarios pueden ser exigibles incluso sin notificación previa (si son necesarios), mientras los ordinarios no usuales "deben ser en todo caso consensuados de forma expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto y a falta de acuerdo, serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión".
Por resumirlo mucho:
-Gasto extraordinario necesario: no incluido en la pensión de alimentos, y exigible el pago solidario (o en la proporción que se establezca).
-Gasto extraordinario no necesario: no incluido en la pensión de alimentos, y no exigible a falta de acuerdo sobre su realización.
-Gasto ordinario no usual: no incluido en la pensión de alimentos, y no exigible a falta de acuerdo sobre su realización.
-Gasto ordinario usual: incluido en la pensión por alimentos (no procede exigir el pago porque ya está cubierto).
La consideración de un gasto extraordinario no necesario u ordinario usual es por tanto similar en cuanto a obligación de pago, pero para poder aclarar en qué categoría entra cada gasto no podemos equiparar que sea no usual con extraordinario.
Muchas gracias.
Le pareció molesto porque nunca antes me había comunicado con el padre, desde hace casi 10 años. Y ahora dice que mis comunicaciones ( solicitud de consenso u recibos de extraescolares mensuales) le parecen un acoso.
En su escrito al juzgado, por la primera comunicación en 10 años, me llama acosadora.