No entiendo el proquée hizo eso su ex. Se supone que un escrito en el cual una madre explica una serie de cosas sobre sus hijas comunes con su ex, tenga o no tenga razón en sus exxplicaciones nunca puede ser "molesto". Imagino que el juez no le haabrá hecho ni caso y si se lo admite, imagino que será caso perdido para su ex.
En lo que sigue, creo que tiene Ud. medio de prueba suficiente, y si además tiene medios probatorios de la necesidad educativa especial (o extraordinaria, o como le quiera llamar Sarapiki) de sus hijas, pues yo en su piel no me lo pensaría más y acudiría a un abogado, con toda la documental y demandaría a mi ex. Pero esto ya es decisión suya.
Me explico.
Escribí un comunicado explicándole las necesidades e intereses de las niñas con un rollo de los Motivos por los que a mí me parecía interesante se inscribieran. A él no le pareció correcto la forma en que se lo envié, Le pareció molesto, O mejor dicho, Explicó En el escrito presentado en el juzgado Unas invenciones haciendo creer Que le resultaba molesto. El caso es que el padre ha presentado el escrito en el juzgado y ahora no puede decir que no lo recibió.
En esa comunicación no le solicitaba permiso, No le solicitaba el consentimiento.Se lo hice posteriormente, Al día siguiente mediante otra comunicación, Por el mismo medio que la comunicación anterior.
Como no me contestaba le volví a solicitar el consentimiento con otra comunicación.
Y es ahí cuando inscribir a las niñas.
Posteriormente le envié el burofax redactando todos los sucesos. Recibos...
Sí, Sarapiki. Soy tan ignorante que le voy a pedir un favor, ya que necesito me ilumine con su sabiduría. Por favor, deme un listado de todos los dferentes tipos de gastos que pueden requerir los alimentantes...
Vamos...
gasto 1.-
gasto 2.-
etc.
perdona?????? De donde sacas eso de que "gastos extraordinarios = gastos ordinarios no usuales??????
Te aconsejo que eches una vistazo a la sentencia entera, que, evidentemente, no se puede colgar aqui.
En castellano se hablara como se hable, pero en un juzgado, debe conocerse con propiedad el lenguaje juridico, si no, es mejor no hablar... por aquello de "no hay nada mas atrevido que la ignorancia"
En esta comunicación le explicaba el interés de las niñas y varios motivos por los que yo consideraba era muy conveniente realizaran las extraescolares. Una niña tiene talentos especiales en piano según profesores, y psicólogos...notas, premios, etc. y la otra ya explicado que en momento puntual, 12 años, precisa de más ejercicio q el ofertado en centro escolar (hace6 horas de deporte en extraescolar y 2 en colegio, a la semana)
Pues entonces, ya debes tener bien claro que hacer con todo lo que te he explicado.
por ccierto que me surge una pregunta... ¿y para qué puso el padre tu escrito solicitando el pago del 50% de la actividad de tus hijas en el juzgado?
Gracias.
No fue por burofax la primera vez que le envié la comunicación de que las niñas querían hacer las extraescolares. Fue por otro medio, pero el padre puso en conocimiento del juzgado mi escrito, por lo que está demostrado que recibió la información.
gastos extraordinarios = gastos ordinarios no usuales.
Por favor, no compliques más el tema con la genialidad semántica de algún juez.
En castellano llano, nadie habla así. Solo hablamos de gastos ordinarios y extraordinarios.
Pero claro, con la riqueza del lenguaje, también podemos hablar de gastos normales y no normales, o anormales, o ... lo que tu queiras, tirando de diccionario... pues no hay sinónimos...
"Son gastos ordinarios no usuales las
actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano,
viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos, así
como los gastos de colegio/universidad privados, máster o curso de postgrado, y las estancias en residencias
universitarias, colegios mayores o similares, que deben ser en todo caso consensuados de forma expresa
y escrita para que pueda compartirse el gasto y a falta de acuerdo, serán sufragados por quien de forma
unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse con carácter previo la acción del
artículo 156 del Código Civil , si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad."
Extraido de STS **** - ECLI:ES:TS:2015:*15
Id Cendoj: 28079110012015100093
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 890/2014
Nº de Resolución: 96/2015
Procedimiento: CIVIL
Ponente: *****
Tipo de Resolución: Sentencia
Con respecto a la notificación que le hizo a su ex sobre los pagos de esas actividades extraescolares:
"... el criterio dominante, aunque no por completo unánime, le atribuye carácter o vocación recepticia, en cuanto que debe llegar al deudor a quien va destinada, si bien su eficacia se despliega desde su emisión, ahora bien, si se acredita que se ha emitido a través de un medio razonable para que el destinatario la recibiera y conociera, y tal conocimiento no se ha producido por voluntad o pasividad del propio destinatario, bien por haberla recibido persona de su entorno, bien por haber aquél motivado que no llegara a su poder, debe conferirse a la reclamación el efecto interruptivo en cuestión, pues lo contrario conduciría al absurdo de dejar al exclusivo arbitro del deudor destinatario la recepción de la intimación".
En pocas palabras, que si Ud. le notificó adecuadamente, con acuse de recibo y certificación de texto, y su ex hizo orejas sordas, se le da por notificado y sus "orejas sordas" por respuesta negativa, con lo cuial tiene Usted la via libre para acudir al juzgado en defensa de los derechos de sus hijas si lo estima necesario.
Gracias.
Lo de necesario y conveniente parece un poco subjetivo. A ver, según entienda el juzgador. Una extraescolar deportiva a la edad de 12 años cuando la niña está en momento puntual de pubertad y ganando un peso ya suficiente para que madre se preocupe, a mi me parece necesario...y conveniente, pero quizás el juez opine que la menor no coma....no se
Y que la niña de 10 años estudie música porque lis psicólogos entendieron que era aconsejable, y porque tras varios años ha demistrado ser un crac en la materia, quizás no le parezca al juez necesario, porque lógicamente muchos niños no realizan la extraescolar, no les hace falta estrictamente. Pero inconveniente no parecen ninguna de las actividades, en mi opinión.
Pero yo iba más lejos, si el padre es comunicado antes de inscribir a las niñas, de que quieren hacwr la actividad, y el padre no dice nada al respecto, y yo inscribo a las niñas, ¿Puede ahora negarse al pago? Si se hubiera opuesto antes de la inscripción, entiendo que podría negarse a pagar alegando innecesarias o inconvenientes...pero si no se ha negado, y se niega dos meses después de inscribirlas y de que las niñas iniciaran las extraescolares ¿No os parecw que abusa, que me estaría obligando a soportar gastos que en principio parecería conforme de abonar la mitad?
Gracias
Con carácter general, y siempre que estos gastos sean necesarios y convenientes para la formación de los hijos, se consideran como gastos extraordinarios, ya que son de difícil previsión apriorística y no son previsibles.
El carácter extraordinario de los gastos correspondientes a actividades extraescolares deriva, en primer término, de que dichos gastos no se generan con periodicidad sino en función de su necesidad aun cuando, una vez demostrada su procedencia, su devengo pueda ser periódico, pero no permanente; en segundo lugar, de que son necesarios para la adecuada formación del alimentista cuando precisa de una ayuda o apoyo adicional a través de la actividad extraescolar con objeto de lograr los resultados idóneos y deseables en su actividad escolar; en tercer lugar, de su especial naturaleza y de su cuantía (sobre todo si se compara con el importe de la pensión de alimentos establecida a favor de las dos hijas), y, finalmente, de la excepcionalidad de su devengo, en la medida en que se generan -como ya se ha dicho- en función de factores de estricta necesidad”.
Así que en definitiva: Su obligación de pagar la mitad correspondiente depende de que su ex le justifique adecuadamente que son estrictamente necesarias para sus hijas. Y si no son estrictamente necesarias, entonces puede negarse a pagar y que ella se vaya al Juzgado y le demande si considera que ella tiene razón en dicha necesidad de las hijas.
Pues depende de lo que se haya establecido en cada caso. Las actividades extraescolares no son gastos extraordinarios. En algunos convenios se establece expresamente que ambos progenitores sufragaran las actividades extraescolares, en otros solo se hace referencia a gastos extraordinarios...
Si en tu convenio no esta expresamente recogido que el padre abonara la mitad de las actividades extraescolares, no se le puede obligar a ello, consienta o no consienta
Jurisprudencia al respecto de gastos extraescolares
Hola.
A ver si me podéis indicar , en que la madre pone en conocimiento del padre el interes de sus hijas en cierta actividad deportiva subvencionada parcialmente por Ayuntamiento y en otra actividad extraescolar también subvencionada por el Ayuntamientode estudios de piano.
El padre ni caso hace a la madre. Pasan los dias, y la madre insiste al padre, que tampoco hace caso, y no consiente expresamente, pero tampoco se opone.
Realmente está obligado el padre a abonar parte fe las extraescolares? O debe abonar el 100% la madre?
Si sabeis de sentencias, ...gracias