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Gastos extraordinarios necesarios: compra un instrumento musical que cuesta 30.000€

4 Comentarios
 
18/06/2017 22:32
melajuego
Gracias adita, el tema es el siguiente, sobre el auto de decir que es extraordinario necesario, no creo que pueda hacer oposición en la Audiencia, ya que en la vista ya se dejó bien claro.
Ahora bien, si no apelamos a la Audiencia, automáticamente habrá ejecución del auto, esto es así?.
Antes de iniciar la ejecución, nos facilitará un plazo para alegar alguna de las oposiciones, ya que en la vista solamente se pudo hablar para darle la categoría de necesario o no necesario.
Lo demás, sobre la comunicación previa, el contenido del gasto, la no urgencias, ect, etc, etc. no dejó el juez que pudiéramos decir nada, aunque se dijo, no lo ha tenido en cuenta a la hora de dictar el auto.
A eso es lo que me refiero.
Alguna referencia o algo que me podáis orientar. Gracias
18/06/2017 11:05
melajuego
no, no se puede ejecutar un auto dictado por un juzgado mientras el mismo está en apelación en la audiencia., pero ve perdiendole el cariño a ese dinero , porque si lo has perdido en primera instancia , mucho tendras que argumentar en segunda para que te cambien el criterio.
17/06/2017 12:57
melajuego
Gracias Legil, todavía no he apelado, creo que lo voy hacer,
El caso es si puede existir Ejecución mientras tanto apelo a la Audiencia.
Gracias
16/06/2017 19:50
melajuego
Si no ha apelado, los motivos para oponerse a la ejecución no son lo mismo que una apelación, o sea, que le toca pagar.

Abogados Legil.es
Gastos extraordinarios necesarios: compra un instrumento musical que cuesta 30.000€
16/06/2017 11:54
Gracias, soy de buena ayuda.
El tema es el siguiente:
Mi hija está estudiando música, en secundaria, se quiere presentar a Superior de Musica y le compra un instrumento musical que cuesta 30.000€, si lo que veis, no me comenta nada, esto lo decide ella por sí sola, al cabo de cinco meses me presenta la factura por Wshas, y que tenía que pagar, como yo no acepto, me presenta una reclamación de la mitad, claro con el art. 776.4, primero para saber si se trata de gasto extraordinario. Tenemos la vista, y efectivamente lo dan como gastos extraordinario necesario por educación, conforme art. 82.4 CCAA., que dice que en lo necesario no necesita consentimiento del otro progenitor por su necesidad. En el Auto, me da 20 días para la apelación a la Audiencia, de ese procedimiento.
Ahora estoy esperando que me llegue la Ejecución de lo decidido en el auto.
Os puedo decir que ni tuve conocimiento, ni nada de nada.
Ahora estoy entre la espada y la pared, porque no se cuando me llegue la Ejecución oponerme, ya que no se si tenemos suficientes argumentos para darlo como válidos. Temo que me condenen en costas y supuestos intereses desde que efectuó la compra.
Que hago, muero de rodillas, o pago y me muerdo mi orgullo.
Hay veces que es mejor una retirada que un mal triunfo. No se, estoy muy preocupado porque no tengo mucho dinero, y esto me supone una pasada.

Gracias, a todos, y si me podéis orientar. Gracias