Perdone ilenya, es previsible porque sabe que todos los meses de septiembre tendrá que pagarlos, por tanto, puede hacer la reserva oportuna durante todo el año porque son previsibles y ordinarios mientras los menores están escolarizados. Para comer, vestirse, tener habitación, educación y asistencia médica, están las pensiones de alimentos.
Un saludo.
Un gasto extraordinario no tiene porqué ser un gasto imprevisible.
Se come todos los días, pero los libros se compran una vez al año. Ni es un gasto cotidiano ni es ordinario.
la pension de alimentos incluye dicho por un juez en una sentencia a mi pareja;segun el articulo 142 del codigo civil,abarca todo lo indispensable para el sustento,habitación,vestido y asistencia medica.Los alimentos tb comprenderan la educacion e instruccion del alimentista,mientras sea menor de edad y cuando no haya terminado su formacion por causas q n le sean imputables.Es decir los gastos extraordinarios son aquellos q no sean previsibles y q se presenten de manera exporadica.Por lo q segun esto las excursiones excolares van incluidas en la pension de alimentos.
Pues, Blanajao, usted sabrá cómo está redactado su convenio o sentencia, pero si no lo dicen explícitamente, no ha de pagar nada adicional en concepto de colegio ni de libros.
Pues en mi caso mi ex me exige, además de la pensión de alimentos, el 50 % de los colegios por lo que me figuro que cuando llegue el momento también me reclamará el 50 % de los libros.
Muchas gracias a las dos por vuestra pronta contestación. Es lo que suponíamos, pero como ella lo tenía tan claro hemos dudado, por si estaba mejor informada que nosotros.
Le comentaremos que son gastos ordinarios, y a ver que pasa... un saludo y otra vez, muchas gracias.
Los libros escolares entran dentro de la pensión de alimentos como gastos previsibles que son, salvo que expresamente, se haya pactado lo contrario en convenio regulador aprobado judicialmente. No siendo el caso, el custodio debe hacer la oportuna reserva para comprarlos en septiembre.
Sencillamente, no los paguen pues ya pagan la pensión de alimentos.
Un saludo.
No, en el código civil no se dice nada al respecto, salvo que por alimentos se entiende todo lo necesario para el sustento y educación del alimentado. En cuanto a los libros hay todo tipo de opiniones al respecto, pero hay mucha jurisprudencia que los considera no extraordinarios, puesto que son previsibles y periódicos.
En la sentenica de divorcio de mi pareja pone: "se establece la cantidad de X € como pension de alimentos... Los gastos extraordinarios serán sufragados al 50 % por ambos esposos".
Pues ahora vienen los problemas, sobre lo que se entiende por gastos extraordinarios. En el foro he leído que son gastos imprevisibles y que deben ser consensuados (tipo ortodoncia, excursiones...). Le preguntamos al que fue nuestro abogado (de oficio) y dijo que eran los que no cubría la seguridad social.
Ahora ella nos ha pasado un papel en el que pide la mitad de la reserva para los libros de septiembre.
¿Alguien sabe si en el codigo civil se aclara algo al respecto? Para estar informados antes de decidir que hacer... Muchas gracias.