Mi pareja dejo en usufructo vitalicio su 50% del domicilio familiar a su ex esposa. Los gastos extraordinarios de la comunidad tienen que pagarlos a medias o hay alguna normativa vigente que diga que los tiene que asumir la persona usufructuaria?.
Mi situación es la misma pero a la inversa y siempre los he asumido yo.
Hola tristona, no estés así, ¡anímate un poco!
Bueno, bromas a parte, según la ley de propiedad horizontal establece que la obligación de pagos a la comunidad (ordinarios y extraordinarios) corresponden al propietario del inmueble. Por lo que has dicho, tu pareja es el nudo propietario de la vivienda en cuestión, por tanto, en calidad de propietario de su parte de la casa.
Ahora bien, nada impide que se acuerde entre nudo propietario y usufructuaria que el pago lo realice ésta última.
Sostengo lo mismo para tu situación que dices que es a la inversa.
Si tienes más dudas quedo a tu disposición en el correo electrónico rubenlopezgaona@gmail.com y en el teléfono y WhatsApp 665040684.
Un saludo.