Quisiera preguntar si los gastos que se producen en Semana Santa en lo referente a trajes, gastos de procesión,etcétera¿ es un gasto extraordinario que debemos pagar ambos progenitores de las criaturas?.
Muchas gracias y un saludo
Pues lo de siempre: salvo que figure en convenio o sea un gasto acordado entre ambos (de forma explícita, o bien ya lo fuera antes de la separación y simplemente se continúa, como si es una comunión o una extraescolar), no. No es ningún gasto necesario, que deba pagarse, salvo que lo decidan los dos.
Los gastos extraordinarios son gastos impredecibles y necesarios. Trajes y gastos de procesión no son necesarios (son voluntarios, según lo que quieran los padres o uno de ellos), nunca serán extraordinarios. Son gastos extraordinarios: las gafas, ortodoncia, gastos médicos no cubiertos por la sanidad pública o una mutua,.... Otra cosa es que ambos padres os pongáis de acuerdo en cubrir ese gasto a medias pero no debe considerarse extraordinario.
Muchas gracias por su contestación Paquito.
Quisiera preguntarle entonces si el tema de la primera comunión tampoco es un gasto extraordinario????
En el convenio regulador tampoco habla nada de la Primera Comunión, ni segunda comunión de mis hijas.
Muchas gracias y un saludo
Yo entiendo que no lo es, otra cosa es si está especificado en el convenio que si no es o acordáis entre los dos padres que lo pagáis a medias (o como queráis). Pero en el sentido estricto, no es un gasto extraordinario.
Necesario no es, ni la comunión, ni llevarlo a la piscina. Aunque si ya era una actividad que se realizara o tuviera previsto realizarse con anterioridad a la separación, se puede incluir como gasto extraordinario, igual que cualquier actividad extraescolar o de cualquier tipo. Ya que pones el ejemplo de la comunión: si el crío iba a un colegio católico, iba a catequesis y tal, pues si os separáis no puede decidir uno solo que deje de ir o dejar de abonarlo, pero si no era el caso y de repente uno tiene una iluminación divina y quiere apuntar al hijo a la comunión, pues no será gasto extraordinario, es como si se lo quiere llevar al cine. Lo mismo sucedería con un gasto así; no es extraordinario por naturaleza, luego el solo hecho de hacerlo no implica que se deba pagar a medias, aunque en función del caso, si era una actividad ya realizada por el menor, como estar en un equipo fútbol o lo que sea, pues sí que puede considerarse que es retirarlo de esa actividad, lo que requiere el consenso de ambos, y si no se deberá seguir pagando a medias. Pero este es el caso excepcional, que por naturaleza no será un gasto extraordinario, pues no tiene nada que ver ir a una procesión con que el menor necesite gafas, aparatos o cosas así.
Es importante destacar que la comunión entra en el ámbito de la patria potestad, deben estar los dos padres de acuerdo. Ir al cine es una cosa del día día pero la comunión entra dentro de la patria potestad.
Sí, me refería a la consideración en cuanto a gasto extraordinario. Aunque sea del ámbito de la patria potestad el que se dé la autorización no implicaría compartir el gasto. Si prefieres cambia el ejemplo con llevárselo de vacaciones al extranjero en vez de al cine.