Hola, hace 3 años de mi divorcio, mi exmujer tiene la custodia de nuestros dos hijos, la mayor de 18 y el pequeño de 12, sólo están conmigo fines de semanas alternos y las vacaciones correspondientes según sentencia. Hasta día de hoy la pension que abono al mes es de 700€ para la manutención, se me presenta la duda de que son gastos extraordinarios y cuales no, ya que mi expareja me pasa recibos que no se si debo pagar al 50% o no, y estos son los siguientes:
Tasas de exámenes de la EVAU.
Tasas por el título de bachillerato.
y regalos de cumpleaños para los amigos del colegio de mi hijo pequeño.
Me gus5aria saber si estos gastos entrarían dentro de la manutención o pensión, o si serían gastos extraordinarios.
M7chas gracias
A mi modo de ver son los dos gastos ordinarios incluidos en la pensión. Ya sabíais que vuestra hija iba a realizar la EVAU y hay que pagar por los títulos, no es algo que haya pasado de pronto.
Aunque se llama pensión por alimentos incluye más cosas que la comida. Un gasto extraordinario es algo no previsto, necesario y no periódico.
En caso de desacuerdo sobre la obligación de pago o la necesidad o no de determinado gasto, puede acudirse a la jurisdicción voluntaria.
Yo las tasas de la EBAU y del bachillerato entiendo que sí son extraordinarios, aunque depende de interpretación y no conozco antecedentes. Es un gasto previsible, pero no es recurrente o periódico, y los gastos ordinarios son los que "siendo necesarios, son previsibles y periódicos".
Es como prever que "alguna vez tendrá que ponerse gafas, o ir al dentista", porque la mayoría de chavales tienen que hacerlo alguna vez; ya, pero no es un gasto periódico, es un gasto puntual y por tanto extraordinario.
Los regalos de cumpleaños no cabe plantearse mucho si entran o no entran en la pensión ya de entrada porque directamente no son necesarios. A nadie se le puede obligar a dar regalos, ni al custodio ni al no custodio, por supuesto que NO entran en la pensión, pero no es gasto extraordinario exigible tampoco porque no es un gasto necesario.
Dile si quieres a tu hijo que no va a ir a los cumpleaños de sus amigos o que será el rácano de clase, que eso es ya otra cosa, pero legalmente nadie te lo puede exigir. Ni al custodio tampoco, insisto.
Gracias por tu respuesta,
Y se podría pedir custodia compartida de un solo hijo?, en este caso de la mayor con 18 años, ya que lleva haciendo vida conmigo unos 20 días al mes desde que empezó el bachillerato, y yo sigo pagando la manutención igualmente a la madre.
Muchísimas gracias
Ya no habría custodia porque es mayor de edad, aunque sí que habría todavía convenio de paternofiliales porque aún es económicamente dependiente de los padres.
Al ser mayor de edad decide ella, basta con solicitar modificación de mutuo acuerdo del convenio. Si no hay acuerdo tendrá que irse por vía contenciosa, claro, pero resultaría tremendamente absurdo porque es que es mayor de edad, y no corresponde ya al juez decidirlo, y dudo que el abogado de ella le aconseje oponerse, aunque podría haber discrepancias sobre pensión y demás en las que sí se justificaría la vía contenciosa, pero poco sobre el hecho de la "custodia" (entre comillas).
Sobre si puede estar uno en custodia compartida y el otro no: sí, sin problema. Es raro que un juez separe a los menores así, pero si es porque ellos así lo quieren, o así lo acuerdan los padres, no hay el más mínimo problema.
Buenos días, me surge una nueva duda.
Mi expareja, la cual tiene la custodia convive con mis dos hijos en su casa a 30 km de donde yo vivo y donde el pequeño va al colegio y está empadronado. Para septiembre se irían a vivir los tres con la nueva pareja de mi ex, a su casa y a unos 55 kms de Madrid, donde yo vivo, y el pequeño empezaría un nuevo curso en su nuevo pueblo y cambio de domicilio. Segun la Sentencia debo recogerlo, o a la salida del colegio o en su casa de ahora y mi pregunta es de como se quedaria la situación de recogida y entrega del menor con estos nuevos cambios. Para mi supone otro gasto extra de hacer 200 kms cada vez fin de semana por ver a mi hijo
Muchas gracias
Pues igual que ahora pero en su nuevo domicilio y colegio. Cambiar de 30 a 55 km no creo que sea un cambio brutal, aunque no hay nada establecido de a partir de qué distancia lo es (70, 90, 120, 200...?)
Buenas, llevo separado 12 años, en el último cumpleaños de mi hija de 13 años, una amiguita suya le regaló unas gafas de sol de unos 30€, ella usa gafas de vista pero las de sol no estaban graduadas, ahora su madre se ha empeñado en que hay que graduarlas, el coste es de 130€ y me exige la mitad, no se qué hacer porque además ni siquiera me avisa, me manda foto de pa factura con el texto " me debes 65€".
hola, queria preguntar si las excursiones, visitas a museos, teatros, dentro del curso escolar, se considera un gasto extraordinario, y se devería pagar a parte de la pension,
He leido en google que a dia de hoy se consideran como Ordinarios, lo cual estarían incluidos, tanto como las tasas de examenes.
gracias
Ordinarios. El viaje de fin de curso no.
Las tasas de exámenes depende: si son del curso escolar, la ebau y tal, son ordinarios. Si se saca el carnet de conducir, ya no.