Lo que no se puede entender que no exista jurisprudencia o algo que especifique que entra en los gastos extraordinarios, todo lo demás es generalizar y cada uno tiene una interpretación diferente que lleva a conflictos, a mi entender los medicamentos que entran en la S. Social no se consideran como extraordinarios y es lo que me están reclamando. Ahora si los no cubiertos por la S. Social se consideran extraordinarios tales como el Etinilestradiol anticonceptivos ya lo que faltaba.
En cuanto a la vivienda lo último es que lleva sin pagar su parte de hipoteca 7 meses, y el banco no hace mas que llamarme y me han metido en el fichero de morosos, ya no se para donde tirar.
Entiendo que no se podría liquidar aún la vivienda si sigue siendo el domicilio de la hija, aunque esté desplazada por motivos de estudios. Supongo que seguirá yendo los fines de semana, en vacaciones, seguirá teniendo ahí sus cosas y seguirá empadronada ahí. Otra cosa sería que ya estuviera completamente instalada en el lugar donde estudia.
Sobre los elementos que se deben de pagar serán los que consideren extraordinarios y necesarios, o bien se hayan realizado con el consentimiento de ambos progenitores. Que se deba pagar el piso de alquiler a medias dependerá muy en particular de cada caso, no me atrevería a darte una respuesta clara, aunque yo me inclinaría a pensar que no.
Sobre los gastos médicos: son por naturaleza extraordinarios al ser imprevisibles, pero únicamente tendrás que pagar los prescritos por el médico, no otros gastos que haga en farmacia que igual ni son para la menor (tiritas y demás). Los medicamentos recetados en la parte no cubierta por la s. social, sí, de esos tienes que pagar la mitad.
Aunque si en el convenio se indica que los medicamentos son gastos extraordinarios (cada caso puede ser diferente) podrían ser todos los medicamentos.
Gastos extraordinarios de la hija menor en sentencia divorcio
Hola estoy divorciado desde el 2011 legalmente según sentencia, llevando todos estos años luchando con mi exmujer la cual me reclama la mitad de lo que ella dice son gastos extraordinarios según sentencia, tales como la mitad de los libros, matriculas, medicamentos, gafas, lentillas, clases particulares, etc..
La sentencia dice literalmente "que cada uno de los progenitores deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios de la hija menor de edad. Se incluye como gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, relativos a formación y estudios, actividades extra-escolares y excursiones".
He venido pagando la mitad de las matriculas, libros, gafas y lentillas, pero ahí una cosa que me niego a pagarle que son la mitad de los medicamentos ya que entiendo que esto entra en la manutención, teniendo en cuenta que me reclama hasta las tiritas, cremas de la cara, etc.
Actualmente la niña va a cumplir 20 años esta estudiando fuera en otra comunidad y vive de alquiler en piso compartido.
Me reclama la mitad del alquiler del piso, me negado, dado que pago la mitad de la hipoteca de la vivienda donde vivía con su madre, la cual sigue allí.
Le paso una pensión de 367€ mensuales a mi hija, entendiendo que dado que ya no vive en el domicilio de la madre, esta debería de pasar esta una cantidad igual de pensión mientras se encuentre viviendo fuera por los estudios?.
Debería liquidar la madre la vivienda que tenemos en gananciales?, dado que la hija en común es mayor de edad y vive fuera.
Ruego me aconsejen sobre que debo hacer ante esta situación.
saludos