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Gastos extraord. en irpf

8 Comentarios
 
Gastos extraord. en irpf
23/01/2010 23:04
HOLA buenas: Estoy pasando la pensión alimenticia a mis dos niños, y eso tengo claro la casilla en donde va en el IRPF, pero, quería saber si hay alguna forma de meter los gastos extraordinarios (médicos, gafas, etc.) en la Declaración de la Renta
gracias y saludos
perfil Bri
26/01/2010 07:31
No; de igual forma que no se puede deducir los gastos médicos o de prótesis oculares, dentales, etc, que usted mismo tenga.

Si usted se compra unas gafas para sí mismo ¿se deduce su importe en la declaración de IRPF? ¿No? Pues lo mismo si se las compra a sus hijos.

Un saludo.
perfil Bri
26/01/2010 07:50
Pues.... Mire, me retracto de lo dicho (con toda la prudencia del mundo pues la resolución de la DG tributos es del año 2002 y la Ley de IRPF ha cambiado desde entonces). Al menos está claro que en su día sí se podían deducir. Ahora, sinceramente, lo desconozco.

Aquí le dejo una consulta no vinculante de la DG Tributos, del año 2002, donde se dice claramente que si dichos gastos extras están contemplados en el convenio regulador, éstos se contemplan como pensión alimenticia y, por lo tanto, son deducibles en la declaración de IRPF.

"Nº. CONSULTA 1378-02

ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

FECHA SALIDA 23/09/2002

NORMATIVA Ley 40/1998, Arts. 51, 62

DESCRIPCION Conforme a Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Madrid, de fecha 31 de marzo de 2000, se aprueba, como consecuencia de divorcio de mutuo acuerdo, el convenio regulador de fecha 11 de febrero de 2000.
En la estipulación cuarta del citado convenio regulador se establece pensión de alimentos a cargo del contribuyente, para cada uno de sus hijos, en la cantidad de 65.000 pesetas mensuales. Asimismo, los cónyuges acuerdan que serán abonados por ambos al 50% todos los gastos extraordinarios que pudieran existir como consecuencia de estudios de postgrado, viajes de estudio e idiomas, tasas de matrícula de universidad, intervenciones y actuaciones médicas no cubiertas por el seguro médico, etcétera, hasta que los hijos alcancen la independencia laboral y económica.

CUESTION Se consulta si las cantidades satisfechas al 50% por ambos cónyuges constituyen pensión por alimentos en favor de los hijos y, en consecuencia, deben tributar con las particularidades establecidas para dichas pensiones.

CONTESTACION 1º. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 90 del Código Civil, el convenio regulador para los casos de nulidad, separación o divorcio del matrimonio, deberá referirse, al menos, entre otros extremos, a “la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías, en su caso”.
Por su parte, el artículo 142 del citado Código Civil, establece lo siguiente:
“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo”.
Conforme a lo anterior, no cabe duda en afirmar que, las cantidades satisfechas al 50% por ambos cónyuges por los gastos extraordinarios que se produzcan como consecuencia de las circunstancias señaladas en la estipulación cuarta del convenio regulador de fecha 11 de febrero de 2000, aprobado por sentencia judicial, constituyen alimentos a favor de los hijos.
2ª. En el ámbito fiscal, las anualidades por alimentos a favor de los hijos se contemplan como un supuesto de exención, según lo dispuesto en el artículo 7,k) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al considerar rentas exentas: “las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial”.
En lógica reciprocidad con lo anterior, el artículo 46.2 de la citada Ley 40/1998, de 9 de diciembre, no permite reducir de la base liquidable general del Impuesto, las indicadas cantidades satisfechas a favor de los hijos del contribuyente.
No obstante lo anterior, sí podrán beneficiarse, si procediese, de lo dispuesto en los artículos 51 y 62, referentes a especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos, al establecer ambos artículos, el 51 referente a la escala general del Impuesto y el 62 a la escala autonómica o complementaria, que: “los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala del artículo anterior separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general”.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria."

26/01/2010 09:09
Bri,

No lo he entendido bien. De la misma forma, también el custodio podria deducirse de esas mismas cantidades, puesto que también están reflejadas en sentencia si son al 50% ¿no?.

Gracias
Un saludo
perfil Bri
26/01/2010 13:27
No.

El custodio no se deduce ni por pensión de alimentos abonados a los hijos ni por gastos extras generados por éstos.

El custodio, en su declaración de IRPF, declara como integrantes de la unidad familiar a esos hijos, ya que conviven con él, por los que se deduce (deducción por hijo a cargo) de su base imponible a efectos del impuesto.

Como dato, le pongo las deducciones por hijo a cargo relativas al ejercicio 2008, que es el último ejercicio liquidado:

•1.836 euros por el primer hijo
•2.040 euros por el segundo
•3.672 euros por el tercero
•4.182 euros por el cuarto y los siguientes

Estas cantidades se incrementan en 2.244 euros por cada hijo menor de tres años.

Un saludo.
perfil rc6
26/01/2010 19:27
Y si los gastos extraordinarios los paga el custodio, porque el no custodio se niega a pagarlos y así consta en resolución judicial? Se podría deducir en ese caso?
26/01/2010 20:14
Por si sirve, mi pareja sí incluye los gastos extraordinarios en la declaración desde el principio, y hasta ahora no ha tenido ninguna objeción por parte de hacienda.

Un cordial saludo.
26/01/2010 21:01
una pregunta. Yo estoy divorciado, mi ex tiene la custodia, en el trabajo, puedo declarar que tengo tres hijos, y asi me retiene menos hcienda, o no?
perfil Bri
27/01/2010 06:21
Si los menores no conviven con usted, no puede.

Sí puede, en cambio, declarar que abona "x" cantidad en concepto de pensión de alimentos a los menores y/o pensión compensatoria a favor del cónyuge.

Le recomiendo que rellene el Mod. 145 que facilita la AEAT y lo presente en su empresa (comunicación de datos al pagador, art. 88 del reglamento del IRPF). Puede descargárselo desde la web de la AEAT.

Un saludo.