Los gastos generales-ordinarios-comúnes los pagamos por coeficiente, pero los gastos extraodinarios-derramas no está claro como repartirlos, si por coeficiente o a cuotas iguales. Hablamos de un edificio de 9 puertas, 3 pisos, VPO de 1997 en Valencia.
Se han soltado algunos vierteaguas bajo las repisas de las ventanas de la fachada cara a la calle. Con el consiguiente riesgo de que le caiga a algún transeúnte. Se ha pedido presupuesto para retirarlos y reponerlos, el coste es elevado.
Esto pone en los estatutos en la declaración de obra nueva:
"El patio o zaguán, la escalera y el ascensor de acceso a las plantas altas y de sótano tendrán la consideración de elemento común de las viviendas en plantas altas y la contribución de todas las viviendas a las cargas del zaguán será en proporción a su cuota-valor de participación en los elementos comunes."
Entiendo que no dice nada sobre los extraodinarios, o se entiende que si los gastos comúnes son por coeficiente, ¿los extraodinarios también?
Somos 3 viviendas pequeñas que preferimos por coeficiente y 6 viviendas más grandes que prefieren a partes iguales.
¿Nos pueden obligar por votación a que los gastos extraodinarios sean a partes iguales?
Si los Estatutos no dicen otra cosa, todos los gastos deben ser por coeficiente.
Por cierto, lo de partes iguales es totalmente absurdo, sobre todo cuando no todos los inmuebles son viviendas, pero eso es otro tema de debate distinto.
Son gastos ordinarios aquellos que se derivan habitualmente del uso y disfrute de la cosa, y se suponen cargas del goce y aprovechamiento que el poseedor ha de soportar por ello. Se presentan como fijos, como periódicos no fijos, y aquellos que su cuantía varía en función del consumo y uso (agua, electricidad, calefacción).
Son gastos extraordinarios los ocasionados por algún acontecimiento que determina su procedencia (reparaciones y similares), y que exceden de la simple conservación o reparación de la cosa que se posee, y que, por lo tanto, no merecen el calificativo de ordinarios. Su necesidad no surge del simple uso y disfrute, sino de causas de mayor importancia y de carácter inhabitual.
Los gastos extraordinarios deben ser aprobados en junta para poder establecer la derrama correspondiente.
Tanto ordinarios como extraordinarios son gastos generales y por lo tanto deben ser pagados por coeficiente salvo que la comunidad por unanimidad hubiese establecido otra forma de contribuir.
En su caso, los estatutos establece el pago por "cuota-valor" pero en ningún momento establece el pago por partes iguales para ningún tipo de gasto. Siendo así, para modificar la forma de contribuir recogida en los estatutos necesitan acordarlo en junta por unanimidad de los propietarios, según establece el art.17.6 LPH.