Siendo gastos necesarios, mantenimiento y conservación, son repercutibles.
Otro tema es la organización de la comunidad de vecinos. Lo lógico y natural es que la cuota ordinaria cubra los gastos ordinarios. Para los gastos extras, pues depende de la organización comunitaria, abonarlos mediante derramas o incrementar las cuotas de comunidad.
Yo me despreocuparía de la comunidad y repercutiria los gastos necesarios.
¿Son exigibles al arrendatario de renta antigua los gasto extras ocasionados por arreglos en el edificio y pintura del mismo? ¿Puedo decir al administrador que incremente las cuotas ordinarias de comunidad de mi piso de manera que cubran suficientemente estos extras? En su momento el administrador me dijo que la Comunidad no tenía provisión de fondos para hacer frente a esos extras pero que lo iba a proponer. ¿Es legal no provisionar para estos casos?¿Qué puedo hacer, los gastos extras son continuos. Gracias