Hola, de nuevo, como ya dije hace 6 años que estoy divorciado, por acuerdo amistoso, donde dividimos la sociedad de gananciales y pactamos una pension de alimentos, sobre la pension de alimento solo acordamos una cantidad fija todos los meses, y nada mas, nada se acordo de otro tipo de gastos, en resumen, en la sentencia de divorcio, solo figura que el padre pagara una pension de alimentos en beneficio de su hija de xxx al mes, asi de escueto.
Mi pregunta, ya se que muy mencionada ya en los foros son las siguientes pues aun me quedan dudas en mi situcion particular:
1- ¿tengo obligacion legal de acarrear con gastos escolares como libros, uniforme etc etc y gastos medicos como dentista oculista etc etc?
actualmente lo hago, pero legalmente aun no habiendo acordado nada, solo y simplemente una pension alimenticia mensual, ¿estoy obligado legalmente aunque no figure en la sentencia de divorcio?
No, no estaría obligado. Los gastos de libros y uniforme, pertenecen a la pensión de alimentos. Dentista y oculista son gastos extraordinarios que al no estar reconocidos en la sentencia judicial, no tiene obligación de pagarlos. Para que lo obliguen, la otra parte deberá instar una modificación de medidas donde solicite el reconocimiento. Si sigue pagándolos, se los seguirán imputando si se insta la modificación por ser actos propios (es decir, que si Vd. sigue una determinada y reiterada conducta, luego, no puede modificarla a su antojo).
Un saludo.