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¿Gastos escolares a mitad o van incluidos en la pensión? convenio.

6 Comentarios
 
¿gastos escolares a mitad o van incluidos en la pensión? convenio.
28/01/2020 19:35
En mi convenio pone esto, pero luego leyendo lo que la gente dice veo que van incluidos en la pensión, aquí os pongo de manera literal lo que pone en mi convenio regulador :
"Todos los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los menores como son
los de dentista, médicos, farmacéuticos, y todos aquellos que no estén cubiertos por la
Seguridad Social, matriculas, inicio de curso escolar, actividades extraescolares, y cualesquiera
otros que, de modo evidente, se aprecie su carácter no ordinario, serán sufragados por mitad
entre ambos progenitores. Todo ello previa exhibición de la correspondiente factura y sin
perjuicio de poder acudir a tales efectos a la autoridad judicial en caso de desacuerdo."

Van incluidos en la pensión?? O en este caso se pagan a mitad por cada progenitor??
29/01/2020 08:12
Javiier486
en el texto pone "gastos extraordinarios, o carácter no ordinario" se pagan aparte. Los gastos escolares y alimentos van incluidos en la pensión. Por lo menos, mi pareja y yo calculamos los gastos habituales y necesarios y así se estipuló la pensión. El resto aparte y con factura (aunque en mi caso en 10 años me tocó pagar los contínuos extras por tema insolvencia...). De todas formas, el abogado quién hizo el convenio te puede aclarar las dudas, mejor.
29/01/2020 17:12
Javiier486
Buenas tardes,
La norma general es que los gastos escolares ordinarios se computen en la pensión de alimentos ordinarios. No obstante, cuando se trata de un mutuo acuerdo donde se aprueba un Convenio Regulador suscrito por los progenitores, debe mirarse los pactos alcanzados en el mismo, pues el pago de los gastos deberá hacerse de conformidad con lo acordado en el Convenio.
Según la transcripción, ustedes pactaron en el Convenio que los gastos de inicio de curso escolar y extraescolares son gastos EXTRAORINARIOS, por lo que deberían pagarse por mitad.
Saludos.
perfil Int
29/01/2020 19:02
Javiier486
Un convenio que este ratificado por el juez es lo que vale, la normas generales son para cuando no se contemple en convenio. A sí que debes cumplir el convenio y si que crees que las circunstancias han cambiado solicitar modificación de medidas.
30/01/2020 09:54
Javiier486
En esa redacción se consideran extraordinarios, aunque por naturaleza no lo sean "matriculas, inicio de curso escolar", que por defecto serían ordinarios. Estos gastos por tanto se pagarán a mitad, porque así se ha establecido, pero el resto de gastos escolares que pueda haber, no incluidos aquí, serán ordinarios.
25/06/2020 09:50
Buenos días!
He recibido del juzgado una ejecución forzosa en la que se me reclama una cantidad más intereses y costas desde el 2012, en concepto de gastos como libros, uniformes, excursiones programadas, otro material escolar...
Entonces, yo me cuestiono lo siguiente:
- Si está claro que esos gastos son ordinarios y están incluidos en la pensión de alimentos, habiéndose creado incluso jurisprudencia por el TS, ¿cómo es posible que esa demanda se acepte y a mí me ejecuten así sin más?
- En el supuesto de que yo, yendo más allá de mi obligación, hubiese pagado voluntariamente la mitad de libros, uniforme, excursiones, etc, y tuviese esos pagos justificados con el correspondiente recibo, ¿es normal que a mí me ejecuten (cuentas, nóminas, bienes...) sin haberme dado, ni tan siquiera, la oportunidad de demostrarlo?
Sé que tengo la opción del recurso, pero, ¿es habitual que, a priori, te condenen a pagar sin tan siquiera haberte escuchado?
(En la sentencia de divorcio se establece que los gastos extraordinarios se pagan al 50 % sin especificar más al respecto)

Gracias de antemano por su opinión
25/06/2020 11:30
Fran2020dc
Desde el 2012?? Creo que solo se pueden reclamar los impagos de los últimos 5 años.
Los gastos que indica, normalmente están incluidos en la pensión, salvo que esté estipulado lo contrario, no están considerados extraordinarios, y por lo que indica, en su sentencia pone 50% gastos extraordinarios.
Con relación a la ejecución, antes de nada, lo primero que hacen es averiguación patrimonial y el embargo sin más, y después le envían la demanda.