Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

gastos elementos comunes

4 Comentarios
 
Gastos elementos comunes
perfil JMC
17/02/2006 18:00
tengo alquilado un restaurante. el mismo está en un local con planta baja (la del restaurante) y una primera planta (desocupada). Hay zonas comunes, como vestíbulo y escaleras con derecho de paso para el propietario (arrendador). Hasta ahora yo he pagado los gastos en mi restaurante y en las zonas comunes (luz y limpieza de vestibulo y escalera acceso primer piso):
-¿Debo pagar los gastos de zonas comunes, o corresponde al propietaio?
-si no me corresponde pagar, los pagos de agua y luz ya realizados en años anteriores ¿puedo recuperarlos y pedírselos al propietario?
perfil Jan
20/02/2006 10:29
Hola jmc. Al tratarse de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivenda, éste se regirá en primer lugar por la voluntad de las partes. Revise su contrato y busque la clausula, si existe, relativa al pago de los gastos comunitarios.( De existir dicha clausula, su contenido será similar al establecido en el art 20 de LAU 1994)

Salvo mejor opinión. Un saludo.
perfil JMC
20/02/2006 13:23
Gracias jan. El contrato dice textualmente:"todos los gastos derivados del uso del local de negocio objeto de arriendo que sean susceptibles de ser medidos por contador, como p.E. Luz,agua, telefóno etc..., serán de cuenta de la arrendataria".
Yo asumo sin problemas el pago de los gastos de mi local. Pero ¿quien debe asumir los de las zonas comunes descritas si no se dice nada? ¿corresponde al proietario? ¿debo pagar yo algo?. Si no debo pagar ¿que ocurre con todo lo que ya he pagado durante los años anteriores? (pago al año casi 5.000 euros).
perfil Jan
20/02/2006 13:47
Hola jmc. Supongo que el edificio en el que está ubicado su local estará sometido al Régimen de Propiedad Horizontal. Si en su contrato, tal y como parece, no consta que en la renta que usted satisfece están incluidos los gastos de comunidad ni clausula relativa a que dichos gastos deban ser asumidos por el arrendatario(usted), entiendo que el pago de los citados servicios comunes deben ser satisfechos por el arrendador(propietario) y que no pueden ser repercutidos al arrendatario( usted).

En mi opinión, creo que usted debería acudir a un profesional de la abogacía para que le asesore, a la vista de todos los datos y documentos que usted le pueda aportar, de las opciones legales de las que usted podría disponer.

Un saludo.
perfil Jan
23/02/2006 13:17
Hola jmc. Le agradecería mucho que me mantuviera informado de la evolución de su asunto.

Gracias.

Un saludo.