Hola, CAB.
Como "regla general", en cualquier tipo de impuesto sólo serán deducibles los gastos en la medida en que sean "necesarios para la obtención de los ingresos" (¡ojo!, que digo "regla general").
Por lo tanto, si en tu domicilio no desarrollas actividad alguna en la que puedas "camuflar" en cierto modo este gasto, NO podrás "recuperar" fiscalmente importe alguno.
(Salvando las distancias, y perdón por el ejemplo, sería como si te compras un robot que barre, friega, plancha, lava la ropa, etc ..., y luego pretendes poder recuperar parte de tu inversión).
Un saludo.
hola, he contratado a una chica sudamericana para el servicio doméstico, mi pregunta es si puedo deducirme lo que pago a la seguridad social en la declaración del irpf, ¿y el resto de lo que pago puedo desgravamarmelo de otra manera?