La duda es si los debe de pagar el dueño de la nuda propiedad o el usufructuario , los gastos detallados son los siguientes:
Las obras obligatorias por decreto de las diferentes administraciones Autonómicas, sobre Seguridad en los ascensores de la comunidad de vecinos, renovación de tuberías Primarias de agua de la comunidad por inservibles, ( no del interior de la vivienda) y nueva instalación eléctrica de la comunidad hasta la puerta de la vivienda por Obligación de la compañía suministradora osea:
1.-Gastos derivados de la adaptación de los ascensores del portal, a la nueva normativa de seguridad, y que se cargaron en los recibos de la comunidad,(Si no se hacían Industria precintaría los ascensores)
2.- Gastos de la obra que Iberdrola obligo a que se hicieran y que consistía en poner a todos los vecinos una línea eléctrica directa para cada vecino desde el contador, ala vivienda separados en tubos diferentes para cada vivienda,
3.- Gastos de hacer una instalación de agua potable con tubería de cobre para toda la comunidad por los patios, pues había muchas roturas en las tuberías antiguas, de hierro, y la presión en las casas era muy baja
Perdón por la extensión y mil gracias anticipadas a quien me ayude.
En mi opinión son extraordinarios, de acuerdo con el art. 500.2 y corresponderían al nudo propietario.
"Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Si no las hiciere después de requerido por el propietario, podrá éste hacerlas por sí mismo a costa del usufructuario".
Ahora bien, si no las hizo el propietario, sino el usufructuario, el derecho del usufructurario es el del art. 502.2 "Si no las hiciere cuando fuesen indispensables para la subsistencia de la cosa, podrá hacerlas el usufructuario; pero tendrá derecho a exigir del propietario, al concluir el usufructo, el aumento de valor que tuviese la finca por efecto de las mismas obras".
Finalmente, en caso de que el propietario abone el importe, el usufructurario será acreedor del interés legal mientras dure el usufructo.
Pues yo intentaría considerarlos como ordinarios, en contra de mis compañeros, porque leyendo lo que pones, en realidad son gastos por uso, por vejez por así decirlo, necesarios para la conservación conrrecta del bien usufructuado, entonces las mejoras son necesarias para que el bien siga siendo "usable" por el usufructuario, no son extraordinarios o mejoras del bien ... yo me inclino a considerarlos gastos ordinarios.