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Gastos deducibles

9 Comentarios
 
Gastos deducibles
05/12/2008 18:19
Buenas tardes
Soy autonomo, y trabajo como agente de seguros. Me gustaria que me informaran sobre los gastos que me puedo deducir en la declaración del IRPF.
Los gastos que he tenido principalmente de los cuales dispongo de facturas son: mobiliario de oficina, combustible, recibos de autonomo, telefono y una reparación importante que le tuve que realizar a mi vehículo.
Muchas Gracias
16/12/2008 13:49
Buenas;
No hay nadie que me sepa informar sobre este tema??
Me gustaria que alguien me asesorara ahora que estamos a final de año, para saber de cara a la declaración de la renta de que gastos dispongo.
Gracias
perfil aft
23/12/2008 02:10
Buenas noches: los gastso que se puede deducir son los que se consideran necesarios para generar los ingresos que percibe como agente de seguros. No existe una tasación uno por uno de los gastos, pero todos los que usted relata serían necesarios menos lo relativo al coche. Para que los gastos relacionados con el coche fueran deducibles usted debería tener el vehículo afecto total y exclusivamente a la actividad. Si sólo dispone de este coche, es imposible que pueda demostar una afectación exclusiva.

En cuanto a los gastos, hayq eu distinguir loq ue es gasto corriente de lo que son inversiones. En los ejemplos que ha puesto, el mobiliario no es un gasto corriente, ya que sirve durante mñase un año; esto es, es lo que se llama una inversión.

Le recomiendo que si no está muy puesto en la materia tributaria contacte con algún asesor, ya que en su caso hay que llevar contabilidad también.


Saludos.
29/12/2008 10:52
En cuanto al material de ofcicina estoy de acuerdo que se trata de una inversión, pero los gastos del vehículo, el 90% son relacionados con la actividad pues hago aproximadamente 150KM diarios.
No se como se puede demostrar que solamente se usa para trabajar o no.
04/01/2009 14:10

Muñoz, todo lo que te indica aft es correcto, los gastos de mobiliario de oficicina sólo puedes incluir como gasto de este año lo que se denomina amortización, es decir el 10% de su valor, aunque tienes la posibilidad aplicar la libertad de amortización, es decir incluir su valor total como gasto de periodo siempre que su valor unitario no exceda de 601,01 euros, hasta un límite total de 12.020,24 euros por año. Respecto de los gastos de vehículo no puedes deducírtelos salvo que acredites que el coche lo utilizas unica y exclusivamente para tu actividad, lo cual aunque fuera así es una prueba imposible, ¿cómo lo pruebas, salvo que tengas dos vehículos a tu nombre? Lo único que si puedes deducir en tus declaraciones de IVA es el 50% del IVA soportado en dichos gastos, aunque entiendo que en tu actividad no repercutes IVA y por tanto tampoco te duduces nada. La cuota de autónomos y el teléfono son deducibles como gastos.
04/01/2009 20:10
Buenas tardes Santiagogarrido. Yo también soy autónoma y quería saber si la deducción de la cuota de autónomos se realiza al hacer la declaración de la renta.

Muchas gracias, un saludo
05/01/2009 11:29
Buenas MaytteGom, concrétame si eres profesional o empresaria dada de alta como tal en Hacienda y obigada a realizar pagos fraccionados o si eres trabajadora (cobras por nómina).
05/01/2009 13:32
Hola Santiagogarrido; soy profesional en régimen simplificado, es decir, no hago pagos fraccionados.

Gracias por contestar
05/01/2009 13:38


En ese caso si, incluiras como gastos en tu declaración de la renta los pagos de autónomos, hay un casilla donde se hacen constar los gastos de seguridad social incluídos los gastos de autónomos.
06/01/2009 20:53
Muchas gracias por la respuesta y feliz 2009