Está en lo cierto. Siempre y cuando los pague Vd. y no los repercuta en su inquilino, puede incluir -entre otros- como gasto deducible: el IBI, la comunidad, y el importe de las primas de contrato de seguro sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos, ya sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rootura de cristales u otros de análoga naturaleza.
Con respecto a las rentas percibidad por alquileres, se computan como gastos deducibles los siguientes gastos: pago del impuesto sobre bienes inmuebles, comunidad de propietarios, pago de un seguro de hogar o de un seguro de local comercial? Alguien me comentó que sólo se computa como gasto deducible la prima del seguro de un local comercial arrendado, pero no el de un piso destinado a vivienda habitual del inquilino. Después de leer la ley no veo la diferencia, y deduzco que en ambos casos estos gastos son deducibles.