Hola, soy nueva en esto y quería plantear una pregunta. Soy dueña de un comercio y, como estoy empezando, mi nómina es de 12.000€ al año. Un familiar me lleva las cuentas pero hay cosas que no entiendo muy bien. Me acaba de dar el certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, y en el apartado "importe de los gastos fiscalmente deducibles a que se refiere el art. 18.2 de la ley del IRPF", me sale un importe de 2.922€. Qué es lo que quiere decir este importe? En teoría no estoy obligada a hacer la declaración de la renta. Si la hiciera, me devolverían algo? Gracais de antemano. Un saludo.
Hola,
El artículo 18 se refiere a reducciones especiales de rendimientos del trabajo. La cantidad que te han dicho hace referencia a uno de estos grupos, deducen o reducen, de pende del caso.
Te pongo una "chuleta" sacada directamente del PADRE:
REDUCCIONES DEL RENDIMIENTO ÍNTEGRO (art. 18 Ley)
Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:
- Rendimientos irregulares: reducción del 40 por 100
- Prestaciones de determinados sistemas de previsión social: reducción del 40 por 100
- Reducciones del Régimen transitorio: seguros colectivos, y determinados sistemas de previsión social
Si haces la declaración, aunque no estés obligada, viendo lo que has ganado (no dices si es bruto o neto) y lo que tienes de "gastos fiscalmente deducibles", probablemente te salga a devolver una parte de lo que te hayan retenido. Todo sería cuestión de verlo haciendo una simulación con todos los datos en la mano y teniendo en cuenta que aún no está disponible el PADRE para 2008.
Pocoyo!! Muchísimas gracias por tu respuesta!! Me has ayudado mucho. Esos ingresos son brutos, no sé si te aclara algo más. Habría diferencia si son brutos o netos a la hora de que me devuelvan algo como tú dices? Un saludo.
Hola Soy Autonomo Agente de seguros, 1.- hice un curso de formación y no declare la factura.
1.- En que casilla? (Servicios profesionales independientes)
o (otros servicios exteriores) Pongo la cantidad total de la factura (es decir con iva incluido)
2.- Como no declare dicha factura el profesional me reclama el importe del IVA.
¿Puedo hacer un declaracion complementaria o modificación de la declaración presentada?
Y por ultimo declare gastos de vehiculo al 50%. Entiendo que lo hice mal por poseer solo un vehiculo a mi nombre.
Puedo rectificar dicha declaración, la presente hace dos meses.
Para la renta del 2010, ¿siguen siendo deducibles los gastos producidos en la enajenacion(transmision) y adquisicion de los valores mobiliarios(acciones, etc). Gracias
Perfecto su matiz. O sea, que sigue como en años anteriores. Es que me decía la persona(no es asesor fiscal) que este año los gastos no se podían tener en cuenta, y yo lo dudaba. Ahora ya lo tengo claro. Gracias y saludos