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gastos deducibles IRPF

6 Comentarios
 
Gastos deducibles irpf
10/06/2008 17:23
Buenas tardes,
quisiera realizar la siguiente consulta: yo estuve trabajando de autónomo de octubre de 2006 a febrero de 2007 y después como asalariado. Todo lo que trabajé en el año 2006 lo cobré en el 2007.

No llego a los 22.000 euros pero en Hacienda me dijeron que tenía que presentar la declaración pq había obtenido rendimientos de actividades económicas por importe superior a 1.000€. En el año 2006 no tuve que hacer la declaración.

PReguntas en relación a los gastos deducibles por Rendimientos de actividades económicas:
1)¿puedo deducirme facturas de teléfono y material de papelería que tuve en el año 2006 cuando empezé la actividad o sólo las facturas del 2007? las de teléfono son de móvil con llamadas de trabajo y personales.
2) ¿y los tiquets con todos sus datos (nif, dirección, iva...)de gastos que tuve de desplazamiento, cafetería y una comida? ¿puedo deducírmelos o sólo los gasto de que tenga factura? Tengo algún tiquet que pone total factura.
3)los recibos que tengo de unas clases que tuve que hacer de informática para ponerme al día para un asunto de trabajo,¿puedo deducírmelos?sólo tengo los recibos y el certificado del curso.
4)Las cuotas a la seguridad social me las puedo deducir íntegras verdad?
11/06/2008 13:46
Hola Sandra, vamos a ver:


1.- Telefóno y material de oficina se deducen sin problema.

2.- Desplazamientos y comidas NO se deducen. Más que nada porque el tiquet o factura no justifica que sean actividades relativas a su trabajo. Además, ya tiene usted un 5% de su rendimiento deducido como gasto de dificil justificación, que cubre estas contingencias.

3.- Las clases son deducibles, aunque si la llaman tendría que demostrar que era por cuestion de trabajo.

4.- Seguridad social sin problemas.

Un saludo.
12/06/2008 19:01
Gracias tributo.

Si le he entendido bien, los gastos de desplazamientos y de comidas puedo deducírmelos hasta un máximo del 5%. En qué casilla los pongo?se introduce por el importe de iva incluído,no? Entoces, si yo tuve unos honorarios (iva excluido) de 6.384 € ¿puedo deducirme hasta un máximo de 319,20 €?

Las clases irían a la casilla 124? respecto a demostrar que fueron para el trabajo tengo un certificado de la empresa conforme de octubre de 2006 a febrero de 2007 realicé unas plantillas de documentos para insertarlas informáticamente. LA cosa es que las clases las inicié el 1 de mayo de 2006 y las terminé el 12 de julio de 2007 ¿puedo deducirme todas las clases o sólo las que coincide con el período del trabajo? ¿y aunque no disponga de factura puedo deducírmelo? ¿y por el importe íntegro de lo que me costaron?
Me he dado cuenta que los recibos sólo continen: la fecha, el importe que no pone iva incluido, en alguno tengo el nombre del curso, en otros sólo pone el número de horas. Les falta el número de recibo, nif de la empresa y mi nif (supongo que así ellos no declaran nada, qué morro).

Estaré esperando su respuesta. Muchas gracias
13/06/2008 12:34
Hola Sandra,


Las clases a la casilla 124. Solo las del 2007.

Respecto de comidas, no me ha entendido correctamente. No pone nada respecto de esas comidas, ni con iva ni sin iva.

Ahora bien, una vez reflejados ingresos y gastos, verá que obtiene un rendimiento (casilla 128). Sobre ese rendimiento le perdonan un 5% por gastos de dificil justificacion (casilla 129) que incluye este tipo de gastos (comidas, taxis, etc) para los que no precisa factura. Ese 5% lo calcula el programa directamente, no se preocupe.

Un saludo.
14/06/2008 19:26
Gracias tributo. Ya he entendido lo del 5%.
Lo que no entiendo es porqué sólo puedo deducirme las clases del 2007. Yo estuve de autónomo de octubre de 2006 a febrero de 2007. Lo que ocurre es que no cobré nada hasta el 2007. Las clases las empezé antes para poder tener los conocimientos para desarrollar mi trabajo como autónomo en el ordenador. Entonces ¿los demás gastos que tuve en el 2006 tampoco puedo deducírmelos? (teléfono, material de oficina, y transporte). El transporte son los traslados de los días que tuve que ir de mi domicilio a la empresa.
No entiendo porqué sólo puedo deducirme los gastos del 2007 y en cambio los ingresos como autónomo de octubre a diciembre de 2006 sí que tengo que computarlos. Lo encuentro muy injusto.
Gracias,
Sandra
18/06/2008 14:08
Hola Sandra,


Mujer, los INGRESOS y gastos del 2006 NO DEBES ponerlos en la declaración 2007. Son de 2006


Un saludo.
18/06/2008 20:35
No nos entendemos tributo.
La última consulta hace referencia a el tiempo que estuve de autónomo desde octubre de 2006 a diciembre de 2006. El trabajo no lo cobré hasta que lo finalizé en febrero de 2007. Y la consulta hace referencia a que si me obligan a computar los ingresos del tiempo que estuve como autónomo en el 2006 pero cobré en el 2007, si puedo deducirme también los gastos que tuve en el período del 2006 como autónomo.

Muchas gracias
Sandra