Tengo una duda que considero importante resolver para mi declaracion de la renta.
Les planteo los gastos en 2009 ascoiados a la compra de mi piso:
Compro un piso en 2009 por 100.000€ que los pago mediante cheque bancario.
Gastos de impuestos y gestorias: 10.000€
No he realizado hipoteca.
Como el limite para desgravarme es 9.015€, es necesario que en la declaración de la renta indique como gastos deducibles los 110.000€, o es legal que indique solo los gastos del pago de los impuestos y gestorias que suman 10.000€ y por tanto superan ya de por si el límite?
Mi intención es poner únicamente esos 10.000€, es legal?
Por favor aclárenmelo por que quiero hacer la declaración correcta para evitar sanciones futuras.
Gracias.
Un saludo.
Ud.tiene que declarar lo aportado en su vivienda habitual durante el año. Si Ud.considera que no va a indicar los 10000€ sepa que esos los va a perder. es decir no se los podrá desgravar ( o15) el año que viene.
No entiendo muy bien la respuesta de maria1. Vamos a ver, No has pedido hipoteca y lo pagas al contado en 2009. Como bien dices, límite 9.015€. Estás casado? Haces declaración separada? Lo habéis comprado entre los dos? En ese caso 9015€ en cada declaración. Si utilizas el programa PADRE verás que si te pasas del límite, éste considera sólo los 9.015€ y ya está. Da igual que pongas 9015, 10.000 ó 110.000, la deducción será la misma. Y tranquilo que por eso no te sancionan. La declaración es correcta porque lo que cuenta es el importe de la deducción. Ah! el exceso de cantidades invertidas no se puede trasladar a ejercicios futuros.
Una pregunta? Has hecho un préstamo personal con algún familiar? Podrías aprovechar mejor las deducciones.
La declaración la hago individualmente.
Y en el programa padre en que casilla hay que poner esos 9015€ que me puedo deducir?No encuentro la casilla.
Hay una que es para deducciones por hipoteca, otra por construcciones y rehabilitaciones y tambien por cuenta vivienda, pero ninguna para efectivo.
Me pueden ayudar?
Respecto al préstamo personal no lo tengo, pero por curiosidad por que no lo sabía, también es deducible?y solo préstamos entre familiares o también entre personas que no sean familia?
Gracias.
Este año es que aún no he hecho ninguna pero el programa debe ser similar al del año pasado. En la pestaña de datos económicos debe haber una carpeta llamada "Deducciones por inversión en vivienda habitual" y dentro de ella "Adquisición de la vivienda habitual". Ahí habrá una casilla con un desplegable que habrás de rellenar. Simplemente donde te pide que identifiques el préstamo no pones nada y ya está.
El prestamo para adquisición de vivienda no tiene por qué ser hipotecario, puede ser personal, entre familiares, amigos... pero habrá que probar que existe. Decía lo de familiar porque es lo habitual... padre que presta a hijos.