Recurro a vosotros ya que he intentado por todos los medios a mi alcance saber esta información y nadie me la ha podido aclarar con seguridad. En la AET de mi ciudad es increible lo mucho que te desinforman y de la gente no te puedes fiar al 100%.
Estoy dado de alta en el régimen de autónomos por estimación directa simplificada y tengo RE, no se el porque pero lo tengo. Ahora necesito facturar algo más para no pagar demasiado en mi declaración trimestral, pero no conozco bien que se puede y que no.
Por ejemplo, me he comprado un coche de segunda mano, del cual en teoria puedo desgravar un 50% del IVA, pero en esa compra no me han aplicado el RE, con lo cual no se si podre desgravarlo y en caso afirmativo como, para hacerlo todo correctamente.
Agradeceria mucho un link o links donde pueda aclarar estas dudas y saber que más gastos puedo deducir.
Un saludo a todos los que haceis este maravilloso foro en el que ya estaba registrado, pero he tenido que volver a hacerlo ... tampoco se porque es eso, pero ya es otra cuestión.
En primer lugar, pareces sorprendido de estar en régimen de R. de E. No pones a qué te dedicas, pero el R. de E. es obligatorio para los comerciantes al por menor que sean personas físicas (salvo para algunos productos muy concretos).
En el R.E. no se presentan declaraciones de IVA por lo que difícilmente te podrías desgravar el 50 % del IVA de ese coche.
Por otra parte, si estás en R. de E. será porque te dedicas al comercio minorista, por lo que en teoría deberías tributar por el régimen de Estimación Objetiva, salvo que superes los límites por ventas, desarrolles otras actividades, etc.
Veo que tenia un pequeño cacao montado, pero ahora lo veo claro, son otros libros de IVA que yo no llevo y yo me refereia a anotarlo en mis libros de gastos y deducirlo en el modelo 130, pero supongo que eso tampoco se podrá hacer.
El caso es que me gustaria saber si puedo meter algo para desgravar en el modelo 130.
Parece ser que lo unico que puedo hacer es poner el 5% de gastos de dificil justificación, Segun lo que me han dicho:
A los Ingresos le restas los gastos y al resultado que te de si es positivo le restas un 5% de gastos de dificil justificación, si la cantidad que te da es positiva calculas el 20%, si tienes pagos a cuenta se los restas y esa es la cantidad que tendras que ingresar en el trimestre.
Ingresos
- Gastos
= diferencia
- 5% Gastos dificil justificación
= Beneficio actividad
20% s/Beneficio actividad
- Pagos a cuenta periodos anteriores
- Retenciones a cuenta
= Cuota a pagar
Hasta ahora nunca lo he hecho y no se como tendria que declararlo en la renta, compras, suministros seguro que no. No quiero ahora ahorrarme ese 5% si luego tengo problemas en la declaración.