Si eres la propietaria del piso (la arrendataria) si que podrás deducir los gastos de conservación, mantenimiento y reparación tales como pintura y otros arreglos estéticos; reparación o sustitución de elementos defectuosos, como ventanas, calefacción o instalación eléctrica. Por tanto, la adquisición de un calentador de agua se puede entender como un gasto deducible.
Quise decir la arrendadora no la arrendataria. El arrendatario se puede deducir un 10,05% de los importes abonados al arrendador con un máximo de 9.040 euros para rentas de hasta 17.707,20 euros anuales.
Pero el 10% solo es para gastos de reparación y conservación, es decir ese tope no incluye ni el ibi ni el seguro de piso ni la amortización del piso, puesto que si sumo todos se pasan del 10%? Gracias
No me estoy explicando bien porque desconozco si eres la arrendadora o la arrendataria del piso. Si eres la arrendadora puedes deducir el gasto que supuso la adquisición y montaje de ese calentador.
El 10,05% es lo que se puede deducir el inquilino siempre y cuando tenga unos ingresos por debajo de 24107 €. También puede existir una deducción autonómica. En ese caso no se podría deducir el coste del calentador pues se trata de una deducción general.