hola quisiera que alguien me aclarase lo siguiente:
como otras muchas urbanizaciones estamos inmersos en el proyecto de urbanización por Junta de Compensación. En esta urbanizacion el reparto se va a hacer por superficie, pero han habido comentarios de que podria hacerse por metros de fachada. Es lo mas raro que he oido en mi vida dado que hay muchas esquinas en forma de triangulo que serian perjudicadas. Que me podeis decir de esto? desde luego no lo ha comentado ningun experto en la materia pero quisiera que alguien lo aclarase dadas las cantidades de dinero que se manejan Muchísimas gracias
El documento con el que se aprueba la Junta de Compensación definirá las cargas de cada uno de los propietarios afectados.
No valen interpretaciones ni comentarios.
Gracias por la respuesta Canosarq, el documento
al que te refieres son los estatutos? O hay alguno
que defina las cargas de los propietarios? lo que si sabemos que bajo junta de cooperacion o sea haciendose cargo el Ayuntamiento, los repartos son por metros o palmos de superficie.De nuevo agradezo vuestra respuesta.
Eric:
En tu anterior pregunta hablabas de "compensación" y ahora de "cooperación" ?????
Son dos conceptos distintos que pueden dar lugar a confusión en las respuestas: ACLARATE.
Indudablemente los Estatutos de la Junta definirán los beneficios y cargas de cada uno de los propietarios. (Uno de los propietarios es el Ayto.)
Nota: Has creado dos hilos para la misma cuestión, pienso debes contestar en el mismo hilo para no duplicar el foro.
bien, quiza no me expliqué, estamos como junta de compensacion, pero no sabemos bien lo que es mejor compensacion o cooperacion, pues la junta de compensacion no funciona ya que no presentan proyecto alguno, pasa el tiempo y todo son gastos de administracion y los vecinos piensan sino sería mejor pasar las obras al ayuntamiento y que se hicieran cargo ellos.Es bastante duro y complicado.
Gracias de nuevo
Dudo que ningún Ayto. se haga cargo de las costas de una urbanización.
Los derechos, cargas y obligaciones de los propietarios bienen bien definidas en el Reglamento de Gestión Urbanística.
En cuanto al Sistema de Actuación, la "Compensacion" tiene por objeto la gestión y ejecución de la urbanización de un polígono o unidad de actuación por los mismos propietarios con solidaridad de beneficios y cargas,...y en la "Cooperación", los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria, y la Administración ejecuta las obras de urbanización, !!a cargo de los propietarios!! (La Admon. participa al 10%).
si gracias canosarq, por descontado es a cargo de los propietarios en ambos casos, pero al menos por junta de cooperacion parece ser que todo lo dirige el Ayuntamiento con lo que los problemas se resuelven mejor. Te quedamos muy agradecidos por tus aclaraciones. gracias