Hola, soy nuevo en esto, a ver si me podéis ayudar.
Tengo solicitada una licencia de obra mayor en la provincia de Almería, la parcela está situada en suelo urbano consolidado. El ayuntamiento ahora me exige que adjunte proyecto de infraestructuras necesarias en la zona para dar servicio a la vivienda.
Donde está la parcela hay un grupo de 7 viviendas que solo tienen sumistro de agua y electricidad, pero falta pavimiento de aceras y calles, alumbrado público...(Todas estas viviendas tienen pozo ciego).
El ayuntamiento, (El Ejido), me exige que me haga cargo de la acometida del sanamiento a la red principal que está a unos 350m, también un pozo de registro con bomba de elevación y pavimentación de toda la calzada más allá de mi parcela 24m, hasta unirme con la carretera unos 25m más y el ancho de toda la calle(alegándome que tengo que dar continuidad a las infrestructuras).
Tambien me obligaron a hacer una cesión gratuita para viales, la parcela en escritura tenía 680m2 y se ha quedado en 342m2.
Mi preocupación es si tengo que hacerme cargo de todos estos gastos o si el ayuntamiento tiene alguna obligación por ser suelo urbano consolidado.
Siento haberme estendido tanto y gracias.
Ya se que no debería tener esa calificación, pero la realidad es así, tengo 2 certificados urbanísticos que solicité uno cuando compré el solar y el otro para costas, por estar cerca de la servidumbre de protección y en los dos dice que se encuentra en suelo urbano cosolidado.
No sé si tiene algo que ver pero tengo informe favorable del proyecto básico.
Que hago ante ese error, puedo reclamarle algo al ayuntamiento o tengo que rendirme y pagar yo todos los gastos, nada más el saneamiento es una cantidad excesiva para una sola vivienda.
Los artículo 6.1.5 de la normativa del plan general vigente desde primeros de 2.010 hace referencia al derecho de los propietarios a urbanizar. El 6.1.6 establece el deber de los propietarios de terrenos en áreas de SUC de completar la urbanización necesaria para que los mismos alcancen la condición de solar. El 6.1.7-1) indica las obras de urbanización que deben realizar para obtener licencia de edificación. El 6.2.2-1) establece el derecho de los propietarios de SUC al aprovechamiento subjetivo correspondiente en la parcela, una vez convertida en solar.
Al parecer el plan general, en aplicación del artículo 45.2 a) de la LOUA, considera que constituye suelo urbano consolidado el integrado por los terrenos que estén urbanizados o tengan la condición de solar.
Entiendo que el plan general de El Ejido está asumiendo las condiciones del planeamiento anterior, clarificando y subsanando las condiciones de las edificaciones previstas en determinadas áreas.
Muchas gracias por la contestación Alga, pero la verdad es que sigo con la misma duda, de si el ayuntamiento tiene responsabilidad y tenga derecho a que me compense.
Las otras viviendas llevan construidas más de 45 años.
Disipa la duda. El ayuntamiento no tiene ninguna obligación de urbanizar, pero si lo hiciera, te pasaría la factura a ti y segúramente sería mas cara.
Son los propietarios los que tienen el DEBER de completar la urbanización ( a su costa ) para convertir la parcela en SOLAR.
Mientras la parcela no alcance la condición de SOLAR el ayuntamiento puede denegar la licencia, o concederla, con la condición de que como interesado ejecutes simultaneamente la edificación y las obras de urbanización. También, en la misma licencia de obras, puede advertirte que la concesión de la posterior licencia de primera ocupación queda condicionada a la efectiva realización de las obras de urbanización y entrega gratuita al ayuntamiento.
La acometida a la red de saneamiento deberá estar a tu exclusivo servicio, en caso de que se aprovecharan el resto de las viviendas deberían contribuir equitativamente a costearla.
Respecto a la pavimentación de la calle debería ser igual, pero veo un problema. Si en los tramos a ejecutar existen parcelas sin edificar, deberías consultar el planeamiento y verificar si establece la obligación de contribuir a sus propietarios a sufragarla, antes de que se decidan a construir en ellas.
Que existan viviendas en esas condiciones es una prueba palpable de lo que entonces se consentía y que ahora la ley no permite.