Muchas gracias a todo el mundo por la información voy a proceder a redactar la reclamación vía email y si no obtengo resultados pondré burofax. En total no llega a 2000 euros.
Tras la última reforma operada en la Ley de Enjuiciamiento civil- "Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia, o salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento", puede presentar una única demanda para reclamar ambos conceptos, de forma que si la cuantía no supera los 6.000 euros se tramitará por el Juicio verbal y, si es inferior a 2.000 euros, no precisará la intervención de abogado y procurador.
Pueden hacerse las dos al mismo tiempo y yo casi creo que es mejor, porque con todos los trámites y los plazos que lleva un pleito, más vale matar dos pájaros de un tiro.
Saludos de nuevo me surge la duda de si la reclamación de esta cantidad en concepto de gastos de inspección de instalacion/caldera de gas podría hacerse conjuntamente con la de devolución de fianza o habrían de ser por separado.
Itoito lo que es obligatorio es pasar una inspección del estado de la instalación en cuanto a aspectos de seguridad. El mantenimiento sería por ejemplo limpieza de cal o de suciedad en los calentadores que no es lo que se tendría que reclamar en mi caso.
Una avería por falta de mantenimiento sería objeto de otro debate.
Mi opinión se acerca a la de Hoplon, debe ser el arrendatario, ya que si se produce una avería como consecuencia del no mantenimiento, podría considerarse negligencia, en una posible avería, por parte del arrendatario
Se me olvidó comentar que en el pacto Obligaciones de la arrendadora del contrato se especifica " A la reparación y/o sustitución de los servicios que dejares de funcionar y garantizar las condiciones mínimas de habitabilidad"
Yo pienso que en la revisión lo que se valora es la correcta combustión de la instalación así como que no existan fugas para evitar problemas de toxicidad por monóxido de carbono o riesgos de incendio/explosión y esto es una cuestión de habitabilidad de la vivienda por lo que ya solo por eso lo debe garantizar el arrendador. Alguna de las revisiones es legalmente obligatoria. En las facturas no se distingue las obligatorias de las que no lo son. Esto es independiente de si se hace o no uso de la instalación pues son periódicas. Tampoco usar una cadera para calentar agua o tener calefacción puede ser un uso incorrecto de la misma.
Mis actuales caseros me han comentado que tienen el servicio de revisión contratado aparte y que a mi solo me llegará en las facturas el consumo que haga. Espero que no haya sorpresas cuando me empiecen a llegar las nuevas facturas.
Efectivamente es una cuestión muy dispar. No podemos darle una respuesta segura definitiva.
Para mí de sentido común que le corresponde al casero, pero hay sentencias en sentido diverso.
No podemos darle una respuesta segura.
Se trata de un tema controvertido ya que la jurisprudencia es dispar:
A favor del pago por el propietario/arrendador encontramos,por ejemplo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12ª, 939/2013, de 19 de diciembre y la sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida, Sección 2ª, sentencia 362/2003.
A favor del pago por el arrendatario/inquilino la sentencia de la Audiencia de Zaragoza, Sección 5ª, 627/2012, de 5 de diciembre,entre otras.
Para mi interpretación del art. 21 LAU, la revisión periódica de la instalación de gas no puede considerarse una avería, sino una tarea rutinaria de mantenimiento, y por ello debe abonarla quien se sirve de su consumo, en este caso el inquilino. Sin perjuicio de opinión fandada en mejor derecho.
En el caso hipotético de que se quisiera reclamar, estaríamos ante un plazo de cinco años: art. 1964 CC.
En el contrato de arrendamiento en el pacto suministros se especifica" los servicios de agua, alcantarillado y basura,gas, electricidad y cualesquiera otros que pudieran ser susceptibles de individualización mediante contadores serán de cuenta del arrendatario durante la vigencia del presente contrato.Dichos suministros permanecerán a nombre del arrendador y domiciliados en la cuenta del arrendatario."
Formalmente con el suministrador de gas se rellenó un documento de Hoja de subrogación contrato de gas y/o de energía eléctrica, se autoriza a gas natural servicios el inicio del cobreo del suministro y a la entidad bancaria a efectuar el cargo en cuenta.Entiendo que tras esto sería yo Cesionario.
Saludos, he sido parte arrendataria de un contrato de vivienda de uso habitual y en la domiciliación de los suministros de gas me han estado repercutiendo en las facturas bimensuales el coste de las revisiones de la instalación (de forma fraccionada).
He estado revisando la normativa legal de aplicación y realizado alguna consulta y me indican que este coste debe soportarlo el arrendador.
Me gustaría si me podéis corroborar si esto es correcto y en tal caso si le podría reclamar al arrendador la cantidad correspondiente. También necesitaría saber cuanto tiempo atrás se podría reclamar.