saludos..
en noviembre me renuevan el contrato después de los primeros 5 años,me dicen que tengo que pagar por la renovación los gastos de la misma por un importe de 475€ como si fuera una fianza que en su dia ya pagué,és ésto legal?. gracias.
Hola laibach. SI realiza un nuevo contrato la fianza que entregó en su día le tendrá que ser devuelta y usted tendrá que prestar la fianza correspondiente al nuevo contrato.
SI se trata de UNA PRÓRROGA del contrato la fianza ÚNICAMENTE podrá ser actualizada por el sistema pactado por las partes. Si nada se pactó sólo podrá ser actualizada anualmente con el IPC general.
bien, es una renovacion de contrato, yo pagué una fianza de 450€ en su dia para 5 años y ahora por la renovacion he de pagar 475€ por gastos de renovacion subida ipc del alquiler.yo no pacté nada, no entiendo la respuesta.
sistema pactado por las partes?.si yo ya pagué una fianza porque he de pagar otra..
en definitiva he de pagar por renovar independientemente del ipc ? es legal? gracias y un saludo.
pues entonces tendrias que entregar 25 euros. Si el propietario tenia 450 euros y ahora se trata de una renovacion por 475 euros. pues a depositar 475.
bien, pero entonces no son 25€ si me dices que he de pagar 475...puede que no me haya explicado bien pero los 475 no son de alquiler sino gastos de renovacion solamente..es como pagar una segunda fianza y es el motivo de mis dudas si realmente ésto es asi.
gracias.
Si es en concepto de renovacion de licencia solo serian 25 euros, la diferencia entre los 450 que te tendria que devolver y los 475 que debes entregar con la renovacion.
otra cosa, es que por concepto de renovacion y argumentando papeleo te quiera cobrar 475 euros.
Hola alice_mm. Si la duración INICIALMENTE pactada en su contrato fue IGUAL O INFERIOR A 5 AÑOS, por los datos que usted aporta sólo caben 2 opciones:
1º) Que halla entrado la prórroga del artículo 10 LAU 1994,cuya lectura le recomiendo. En este caso la fianza ÚNICAMENTE podrá ser actualizada por el sistema pactado por las partes EN EL CONTRATO. Si nada se pactó sólo podrá ser actualizada anualmente con el IPC general.
2º) Que NO se hayan dado los requisitos para que el contrato entrase en la prórroga del artículo 10 LAU 1994. En este caso el contrato primitivo se EXTINGUE y se realizará uno nuevo. En este caso los gastos de CREACIÓN de nuevo contrato correrán a cargo del arrendatario,salvo pacto en contrario. Y respecto a la FIANZA, la que usted entregó por el contrato primitivo le tendrá que ser devuelta y usted tendrá que prestar la fianza correspondiente al nuevo contrato.
entiendo que en principio seria el pago de la actualizacion, repito de nuevo que es renovación de contrato, la 2º opcion no se dá.,me gustaria entender sus respuestas sr. Jan en un lenguaje mas sencillo,me habla de pactos,... yo pagué 450€ de fianza al firmar el contrato de 5 años en correspondencia al mes de alquiler del mismo importe, ahora he d renovar el contrato y tengo que pagar 475€ por ello,sino lo pago a la calle me voy,yo no pacto ni negocio,se impone,lo de pactar son conceptos y formas,no hay"sistemas pactados" o te interesa o te vas,es lo que hay,solo quiero saber si es correcto y legal o pago solo la diferencia de 25€ como dice alice_mm, gracias.
Mañana voy a la finca y sabré algun detalle puesto que me diran en que concepto pagaré esa cantidad.
saludos,
bien parece que ya esta claro despues de ésta mañana,se entiende por renovación realizar nuevo contrato(no prorroga) me hacen uno nuevo de 5 años y asi sucesivamente mientras el dueño no lo quiera vender por lo tanto corro con los gastos de fianza (498€),no los 475 que me dijeron al principio,se incluyen gastos de la cámara de propiedad,iva y honorarios,se cumple la 2ºopcion que usted me dijo sr Jan,me doy por enterado que es lo legal, gracias por su ayuda Jan y alice_mm.