gracias, estaba leyendo otros y ya he visto que tenía un lio en la cabeza, ahora ya me he enterado y toy aclarada, gracias, doy estos temas ya por zanjados
Vaya al Registro de la Propiedad y simplemente compruebe que la finca tiene registrados alli unos Estatutos.
Si lo están, entonces la nueva vivienda creada está afecta a ellos.
Los Estatutos se mencionan o se incluyen en las Escrituras de cada vivienda o departamento, pero ello no presupone su inscripción registral, que es lo Ud necesita.
todo eso ya esta hehco, hemos vendido el piso y ya tiene nuevo dueño, con su coeficiente de participacion y sus escrituras claro, lo que quiero es como saber si tambien esta obligado a los estatutos de la comunidad que tenemos, me dicen que para ello debe tenerlos registrados en el Registro de la Propiedad, como las escrituras, y cómo o donde puedo acudir para comprobar que los estatutos los tiene tb registrados el "nuevo" piso (antigua vivienda del portero), y quien es el que tiene que registrar los estatutos.
El resto de vecinos tenemos los estatutos con las escrituras
Vaya al Registro
Pida división horizontal de la finca (nota simple)
Seguramente la vivienda del portero está descrita como elemento común.
No tiene porcentaje de participación en la propiedad
Al vender un elemento común a un tercero tienen que reajustar los porcentajes de participación en la propiedad, de todos los pisos y locales.
Se precisa una nueva escritura con firma de todos los vendedores, y nueva inscripción registral.
sobre la inscripcion de los estatutos en el registro.
Cómo puedo saber si el piso del portero que hemos vendido tb tiene los estatutos registrados en el Registro de la Propiedad ?
El resto de pisos tenemos las escrituras con los estatus.
Quien es el que registra esto?
La operación para perfeccionarse precisa:
Acuerdo unánime ( se supone ya existe)
Nuevo reparto de porcentajes de participación en la propiedad.
Con ese nuevo reparto ir a un Nogtario para que emita la correspondiente escriltura, que han de firmar todos y cada uno de los vendedores ante el Notario, con su DNI.
No firma el comprador.
Una vez firmada la escritura llevarla al Registro para sustituir la anterior división horizontal.
En este nuevo reparto se habrá asignado, al piso vendido, un porcentaje o coeficiente de participación en la propiead que antes no tenía, pues era elemento común.
Justa en chino no la haces?
Lo digo porque cada vez hay más. En Badalona había un piso donde estaba censado 50 chinos ¿Por qué la cuota de participación no se hace por personas censada? sería más justo por una parte pero por otra los pisos vacios no pagarían nada.
¿Como se le asigna coeficiente a la vivienda del portero, si no la tiene asignada, al venderla a un particular y que este este obligado a pagar gastos segun coeficiente?.
En mi página la tienes completa, entra y en el mapa mundi que ves en el Atlantico hay una bolita pincha en ella y te sale la Ley de Propiedad HOrizontal, en español, ingles y frances y tambien fraccionada por artículos
La Ley de Propiedad horizontal de 1960 es la misma pero con sus modificaciones
Ley 49/1960 de 21 de julio de 1960 BOE de 23 de julio de 1960
Modificaciones
Ley 2/88 de 23/2/1988 BOE 27/2/88
Ley 3/90 de 21/6/1990 BOE 22/6/1990
Ley 10/92 de 30/04/1992 BOE 5/5/1992
Ley 8/99 de 6/4/1999 BOE 8/4/1999
Ley 1/2000 de 7/1/2000 BOE 8/1/2000
Ley 51/2003 de 2/12/2003 BOE 3/12/2003
me he colao y he creado un nuevo tema en vez de ponerlo aki... =:{ no sé como borrarlo.
El edificio es del año 61 y hemos hecho una desafección del piso del portero no sé si eso entra como obra nueva y eso, tampoco sé si nos rige la ley horizontal nueva o la antigua
No importa que no lo tenga con la escritura de compraventa , pero seguramente hará mención a ellos. Y se registra normalmente con la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal
Justa, por favor una aclaracion, los estatutos muchos vecinos los tenemos con las escrituras, así ke supongo sí estan registrados en el Registro de la Propiedad pero esta persona no los tiene con las escrituras, vamos, esto se registra una vez o es con cada vecino o con cada escritura con la ke se tienen ke registrar?
El vecino que compro la portería tiene las mismas obligaciones que el resto de los propietarios, siempre que esten registrados los estatutos en el Registro de la Propiedad, si no fuese así, no le vinculan.
Ustedes no han suprimido el servicio de porteria, lo que han suprimido es la vivienda del portero porque la han vendido, para mi no hay cambio.
1- teníamos portero, hemos vendido la vivienda del mismo y ahora tenemos un portero que no vive aqui, esto es un conserje? .
2- En los estatutos de la comunidad los gastos de porteria iban a partes iguales, si ahora tenemos conserje ya no entramos en este apartado? debemos pagar por la cuota los gastos del mismo, entran en estos gastos las lonjas?
3- Al haber vendido el piso del portero tenemos un vecino más, esta obligado a seguir los estatutos de la comundiad o no entra en ellos al ser vivienda "nueva"?
si me contestais a todo esto me haceis un hijo de madera... gracias