El precio de las participaciones, la forma de pago y las demás condiciones de la operación, serán las convenidas y comunicadas a la sociedad por el socio trasmitente (art. 29.2.d) LSRL).
Hola, acabamos de crear una empresa dedicada a la reparación de vehículos. Sin embargo, uno de los socios ha decidido abandonar y vender sus participaciones al resto de los socios. Nos gustaría saber quién es la parte responsable de pagar los gastos de notaría de la operación, si la parte compradora o la vendedora. ¿Existe alguna ley que lo regule?