Lo del articulo 33 es un decir, es una broma.
No, no en propiedad horizontal los conceptos o los supuestos que afectan al artículo 10 y 11 no están definidos; debieran existIr algunas tablas o algunos niveles, pero eso no existe; a mi forma de ver, en la convocatoria TENIA QUE ESTABLECERSE ESE CONCEPTO, pero le repito, la ley no lo previene y ello casi siempre representa un abuso..
Está en este caso usted no debe de pagar si no quiere, pero hágalo bien, porque cualquier defectillo en el trámite, el juez dará la razón a la comunidad, QUE ES LA QUE SIEMPRE TIENE RAZON ¿¿¿¿¿¿......
si supera ls tres mensualidades, de hecho es mas que superior, parcticamente supone un 300% mas de lo que pago de gasto ordinario cada tres meses.
Lo que me preocuapa es la conceptualizacion que se hace como gasto del art.10 en el acta de la junta, me podrias señalar alguna sentencia en la que se determine las jardineras como elemento no necesario.
Y a que te refieres con el art.33
Teniendo en cuenta el acuerdo, olvidandonos de su definición, porque con zorrería y permisibilidad de la ley, nunca se sabe si es "obra necesaria", articulo 10, obra suntuaria, aplicable artículo 11,deduzco que tendrá que pagar ?supone el costo de las jardineras el importe superior a "tres mensualidades ordinarias", iniciar proceso, votar en contra, impugnar y reclamar el derecho judicialmente¿ Porque es la única opción que tiene; Porque si su costo no supera esta cantidad, no se podrá acoger al articulo 11 y pagar, o sea, ojo, el articulo 33, je,je.
en primer lugar darte las gracias damaot, porque me has ayudado a dislumbrar el tema.
En segundo lugar decirte que, sobre el mismo tema, la junta de propietarios basa sus alegaciones para que yo efectue el pago de estas jardineras sobre la base de que las mismas, no son realmente "instalaciones nuevas" o mejoras, y ello pq esas jardienras ya existian en la declaracion de obra nueva, en el proyecto basico y en el ejecucion, asi como en el correspondiente planeamiento. Pero como una jardinera corrida.
Lo que ocurrio es que el constructor no las ejecuto tal y como estaban previstas. Y ello quiza pq el ayuntamiento no ha permitido colocar esa jardinera corrida, pero si permite la colocacion de jardineras aisladas, las que se aprobaron en la junta y a las que yo me niego a pagar.
En suma se basan en esa cuestion para calificar la obra como necesaria (art.10 LPH), y no como mejora (art.11 LPH).
Ademas se basan tambien en el art. 10.4 de la misma ley para que la junta sea soberana para determinar la naturaleza de estos gastos.
Sin embargo creo que a todas luces, y aunque inicialmente estuviera previsto en lña declaracion de obra nueva, las jardineras aisladas no estaban previstas, sino una jardienra corrida.
En segundo lugar, las jardineras en si mismas tienen un caracter ornamental, no incluible dentro del art.10LPH. Y por ultimo, en cuanto a la aplicaicon del 10., en realidad solo es aplicable cuando los gastos sean necesarios para la conservacion del inmueble.
DE NUEVO GRACIAS.
En definitiva las mensualidades prspuestadas ordinarias son las cuotas que pago cada mes en concepto de gastos de comunidad, y que previamente han sido aprobadas en junta para todo un año, no?
lo de damanot esta muy bien slvo que se hubiera acordado en junta que el superavit quede en la cuenta bancaria a cargo del fondo de reserva o como rewmanente, en cuyo caso te devolveran 0 patatero
?Pero que son las mensualidades presupuestadas ordinarias¿
Pues yo creo que nos interesa a todos conocerlo, porque mucho me temo que en más de un 80% de comunidades, sobre todo las pequeñas, no saben lo que es eso.
Anualmente, el que hace las funciones de administrador y cierra las cuentas; el cierre puede ser con resultados positivos cuando el conjunto de las 12 cuotas supera el gasto, luego, hay un remanente, por ejemplo, en el Banco, que corresponde al 100/100 de los coeficientes y que, cuyo remanente, de hecho, debía devolverse a los propietarios en la misma proporcion que se les ha cobrado, resultado final cero.
Hay una reunión y se estudia el nuevo concierto de gastos para el próximo año; es muy interesante la experiencia del anterior; se aumenta o disminuye en función de las previsiones previstas y se conforma una prevision de gasto para el nuevo año; esta previsión se divide entre 12 y el resultado es LA CUOTA MENSUAL ORDINARIA que cada contribuyente tiene que pagar, es la cuota que se lleva a su aprobación y la que sirve de referencia a todos los efectos para las obligaciones de los comuneros.
Supongamos que a lo largo del año ha habido gastos especiales o prorrateos por gastos extraordinarios; estos NUNCA FORMARAN PARTE DEL MONTANTE exigido a los efectos del articulo 16.
Con una salvedad, amigo Rio, léete el contenido del articulo 11/2 de la Ley.
Si el importe de las jardineras, gasto ya contemplado inequívocamente como un gasto ornamental,suntuario, ect. cuyo importe de la inversión no supera el valor de 3 mensualidades PRESUPUESTADAS ordinarias, estará obligado a pagar con arreglo al sistema que tenga establecido la comunidad..
hace un par de meses en junta de propietarios, se aprobo con oposicion expresa por mi parte y la de otro vecino (y asi quedo reflejado en el acta), a instalar unas jardineras en una zona comun dentro del edificio de viviendas.
Creo saber que los gastos de caracter ornamental, es decir aquellos que no son considerados estructurales, no son de obligada satisfaccion cuando algien se hanegado a ello en la junta.
Es decir, la comunidad me complele a que page estoy realmente obligado a ello, o por contra tengo que hacer caso omiso a sus reclamciones.
gracias