Buenas tardes, tengo un problema con el mecanismo de la cisterna y la llave por donde entra el agua parece que está pasada, la propietaria dice que no le entra en el seguro y que además eso pertenece al mantenimiento de la casa.
A quien correspondería pagar el arreglo?
Gracias
Con la Ley en la mano yo lo encuadraría en el apartado de pequeñas reparaciones del artículo 21 de la LAU y le correspondería al inquilino. Salvo que el defecto estuviese presente antes de alquilar la vivienda y se diera cuenta al poco tiempo de estar viviendo allí, dudo que pueda reclamarle.
Y desde la práctica, un mecanismo de cisterna es una reparación relativamente barata (20-30€), creo que le compensa el precio a cambio de mantener una relación cordial con el casero por si en el futuro pasa algo más gordo.
Yo también creo que es cosa de pequeño mantenimiento a cargo del inquilino. Un tirador de cisterna, por su bajo coste, supondría vaciar de contenido el art. 21, 4 LAU.
Pero si se asoma por aquí Leonjbr, el dirá que es del casero. Y lo justificará con jurisprudencia.
En la SAP de Burgos, de 3 de marzo de 2006, la reparación de la cisterna se considera pequeña reparación a cargo del inquilino.
Y la grifería: SAP Pontevedra, Vigo, Sec. 6.ª, de 31 de octubre de 2011 y SAP Asturias de 16 de diciembre de 2004.
Pero en contra, (cisterna) SAP Madrid, Sec. 13ª, de 17.1.2013.
Yo peso las resoluciones en un sentido y en otro, y veo que los jueces se suelen inclinar a considerar el tirador de la cisterna y la grifería como pequeña reparación a cargo del arrendatario.
Ese es otro tema del que no tenemos información si ha tenido otros conflictos anteriores a este. Nosotros respondemos desde el punto de vista legal sobre la cuestión específica que ha planteado que es la reparación de la cisterna.
Si desea plantear otras cuestiones, intentaremos ayudar sin problema
Efectivamente tal y como bien le dice Hoplon yo le diré que corresponde al casero y lo puedo respaldar con jurisprudencia.
El art. 21.1 LAU es un monumento a la contradicción. Yo creo que lo que ocurre en la práctica es que el juez, en general, aplica la regla de que las reparaciones corresponden al casero, pero cuando "intuye" que es culpa del inquilino entonces aplica el dicho art. 21.4. Por eso hay sentencias en un sentido y en otro.
De todas formas, como le han dicho, estamos hablando de 20 euros e incluso, si me apura, es posible que ud. mismo pueda arreglar ese mecanismo. Yo lo haría y me quito de problemas. No tiene sentido interponer una demanda por 20 euros.