Según Ley 57/1968, de 27 de julio, reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas :
Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, deberán cumplir las condiciones siguientes:
Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el 6 por 100 de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.
¿ QUIEN PAGA LOS GASTOS OCASIONADOS POR DICHO AVAL? ¿EL COMPRADOR Ó EL VENDEDOR? EXISTEN PROMOTORAS QUE INTENTAN COBRA DICHOS GASTOS A LOS CLIENTES.
EN ESTA LEY SOLO PONE LA OBLIGACION PERO NO ESPECIFICA QUIEN CORRE CON LOS GASTOS.
GRACIAS DE ANTEMANO