Es evidente que no soy aprendiz de primer año y que tengo acumulada la experiencia de unas cuantas horas de vuelo como delegado de personal y prevención en un sector donde la casuística es muy amplia y por eso en algunos temas me atrevo a participar. Pero por que son temas que o bien los he vivido y a veces sufrido o bien no me son ajenos del todo, pero a partir de hay no hay mucho más, y no es falsa modestia. Prueba de ello es que llegado el caso, por poner un ej. me hago un lío con lo que significa a efectos legales: denuncia, demanda o reclamación. Pero vamos, como se que existe la diferencia tampoco le doy la menor importancia.
Por lo que se refiere al "grado" del artesano, más bien se deduce la experiencia del comandante Ramón Franco cuando a bordo del Plus Ultra, inció su vuelo desde Palos de Moguer en 1926. Pero bueno, es cuestión de estilo o virtud, que a postre, es antónima de la arrogancia poco deseada.
A mi entender, como muy bien dice el compañero "Aprendiz" (Zitro, éste aprendiz no s de primer año. Tiene muchas horas de vuelo.) Si tu has formalizado un contrato en el que se señala como lugar de trabajo ese sitio al que te desplazas diariamente, no tienes derecho alguno a dietas y/o kilometraje (si a plus de transpsorte si se recoge de modo general en el convenio colectivo)
Si por el contrario, te han contratado para trabajar en donde radica la empresa para la que presta servicios, en mi opinión, si tienen que abonarte los gastos de ese desplazamiento.
en lo que se refiere a si es o no tiempo de trabajo. Para mí, está claro que en el primer supuesto no es tiempo de trabajo la duraciçon de ese desplazamiento y en el segundo si es tiempo de trabajo, con lo que deberías ir a la sede de la empresa, fichar y desde ahí, salir para el lugar de la prestación de servicios.
Una pregunta u 2: ¿tu contrato es por causalidad por obra y servicios determinados? en el caso afirmativo ¿te pone alguna dirección donde tienes que prestar los servicios?
Si así está establecido en el convenio por el que te riges en un principio no veo por que no, salvo que te estuviesen practicando otras condiciones más favorables. Incluso habría que mirar (convenio, contrato, costumbres...) los 30 minutos que empleas para trasladarte hasta el centro del cliente de tu empresa por cuenta de quien corren.
Otras opiniones.
Acudo a trabajar directamente desde mi casa a las instalaciones del cliente de mi empresa, sin pasar por el centro de trabajo de esta última.¿me pertenece cobrar el kilometraje establecido en el Convenio Colectivo al usar mi vehículo particular? La distancia entre el centro de trabajo de mi empresa y la de su cliente es de 40 km y unos 30 minutos de desplazamiento. ¿el tiempo invertido en el desplazamiento debería contarse como jornadda de trabajo?